Los Presupuestos de la Pensión Compensatoria a favor del cónyuge
Tras la ruptura matrimonial uno de los elementos que mayor número de dudas e incógnitas genera entre los miembros de la pareja es el de la pensión compensatoria, pues muchas veces no se comprende cuál es su fundamento, generándose en buena parte de los casos una considerable frustración en quien debe hacer frente al pago de la misma.
En términos básicos, ésta tiene como fundamento el desequilibrio que en muchas ocasiones se genera tras el cese de la convivencia en la ex pareja. Sus presupuestos básicos son los siguientes:
A) En primer lugar, debió existir una convivencia marital efectiva de la pareja, de tal manera que ambos cónyuges disfrutaran de forma continuada de un cierto estatus de vida, durante más o menos tiempo (han llegado a concederse pensiones compensatorias tras matrimonios que duraron tan solo cuatro meses).
B) Dicho proyecto común debió fracasar, teniendo lugar la iniciación de los trámites de cara a la separación judicial o el divorcio de la pareja.
C) A raíz de la ruptura en la convivencia se debió producir un desequilibrio económico entre ambos, que de haber continuado aquella nunca hubiera tenido lugar. En definitiva, uno de los dos cónyuges debió salir considerablemente peor parado que el otro tras la separación, con respecto a la situación en que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la misma.
Así, se considera a la hora de valorar el desequilibrio el momento inmediatamente anterior a la ruptura, sin atender en ningún caso a otros pasados.
D) Debe tener lugar, además, un perjuicio objetivo considerable por el fracaso del proyecto matrimonial. Y es que es muy frecuente que alguno de los cónyuges pudiera haber renunciado a trabajos, proyectos futuros o estudios debido al matrimonio contraído, suponiéndole ello una considerable limitación a la hora de restablecer su vida tras la ruptura.
En este sentido, es muy frecuente que alguno de los dos hubiera permanecido en el hogar cuidado de la familia y realizando las labores domésticas. Sería este el típico caso en el que procedería la concesión de la pensión compensatoria.
E) Finalmente, la pensión que finalmente se establece deberá ser la adecuada, de tal forma que no suponga una excesiva carga para el cónyuge encargado de abonarla y pueda suponer, al mismo tiempo, un efectivo reequilibrio en sus posiciones. Podría ser establecida de manera temporal, o también indefinidamente, según las circunstancias consideradas por el Juez y en función de las posibilidades del que la percibe para ver mejorada su situación en el futuro.
Begoña Cuenca Alcaine
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mi hermana madre soltera fallecio cuando su hijo tenia tan solo 5 años
fallecio cuando esperava el 2do hijo de la persona con la queteniaunarelacion esta persona henmoro a mihermana cuando el hera sumaestro supareja jamas loreconocio a loqu emihermana por consejos elmenor fue registrado por mi cuñado el padre del niño aceptotal hecho cuando fallecio mi hermana acudia elpara solictarle ayuda para los alimentos a lo que solose concreto a pagarle sus estudios y eso no fue todo el tiempo en la actualida no quiere hacerse cargode tal responsabilidad por loqueme permito solicitarle su ayuda para que me aconseje que hacer el se niega a cualqueir ayuda el menor a caida en depresion y yo tengomiedo de nopoder continuar pagandole sus estudios ojala me pueda ayudar el se niega a proporcionarle cualquier ayuda pues en la actualidad acava de tener una niña con su secretaria quien tambien es casada ojalamepueda orientar quehacer pues notengolos medios para contratar un buen abogado y eles una persona con muchos recursos economicos ymuy respetadoen este estado gracias
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