Mendicidad y explotacion infantil
Existen muchas situaciones donde los menores son inducidos por sus padres u otros adultos para dar lástima al transeúnte. Acompañan a sus padres o están solos para obtener una limosna. Es un delito penado ya que atenta contra la dignidad de la persona, sobre todo en los menores, pues todas las conductas que incumplan los Derechos del Niño deben considerarse maltrato infantil. En la mayoría de los casos se trata de una forma de subsistencia para la familia con escasos recursos económicos, otras son víctimas de mafias y redes que buscan un lucro, maltratándoles física y psicológicamente.
La mendicidad, es decir, el acto de pedir limosna, no es delito; lo que persigue el Código Penal es la conducta de aquellas personas encargadas de velar por el menor o incapaz (padres, tutores, guardadores de hecho) encaminada a favorecer o realizar esta actividad así como la participación de terceros interesados que llevan a cabo la explotación.
La conducta aparece tipificada en su artículo 232:
1. Los que utilicen o presten a menores de edad o incapaces para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
2. Si para estos fines se trafica con ellos, se emplea violencia o intimidación o se les suministra sustancias perjudiciales para su salud la pena será de uno a cuatro años.
La explotación laboral es el uso del menor para la obtención de beneficios económicos. Se le obliga a realizar trabajos que exceden los límites de lo habitual, ya que deberían ser realizados por adultos, y que además interfieren en sus actividades y necesidades. Aquí podríamos incluir la mendicidad, ya que supone la utilización esporádica o habitual del niño para mendigar.
La explotación laboral es el uso del menor para la obtención de beneficios económicos. Se le obliga a realizar trabajos que exceden los límites de lo habitual, ya que deberían ser realizados por adultos, y que además interfieren en sus actividades y necesidades. Aquí podríamos incluir la mendicidad, ya que supone la utilización esporádica o habitual del niño para mendigar.
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