Barclays: otra muestra del corazón podrido del sistema financiero
Después de que el pasado Julio saliera a la luz el escándalo sobre la manipulación del tipo de interés interbancario (Libor) efectuada en diversas ocasiones por Barclays, ahora esta entidad bancaria se saca de la manga una restricción en el tipo de interés asignado a la cuenta corriente de la hipoteca remunerada, afectando a todos aquellos clientes que en su día contratasen este producto.
Los clientes de la cuenta remunerada venían disfrutando hasta ahora de un tipo de interés equivalente a EURIBOR+0,45. De tal modo que, durante toda la vida del préstamo, el interés revisado en la hipoteca debe coincidir con el aplicado en la cuenta corriente asociada a dicho préstamo (de ahí que Barclays denomine como “Hipoteca Remunerada” a este producto que tuvo una amplísima captación durante los años en que fue publicitado).
En la notificación enviada a los clientes, Barclays se ampara en la entrada en vigor del Real Decreto 771/2011 para limitar el tipo de interés de la cuenta corriente remunerada al referenciado públicamente por el Banco de España al comienzo de cada trimestre natural. Por ejemplo, a un cliente que revisara su hipoteca el pasado Enero de 2012, se le estaría aplicando actualmente en su cuenta remunerada una rentabilidad en torno al 2,30% T.A.E. Con la nueva restricción, el interés se limitaría al último valor trimestral publicado por el Banco de España y que corresponde con el 1,39% (Julio 2012).
No obstante, el Real Decreto 771/2011 tiene como objeto realizar una modificación del Real Decreto 2606/1996, de 20 de Diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, estableciendo la sanción que pueden recibir los Bancos si superan los límites de remuneración de los depósitos bancarios, teniendo que aportar en ese caso mayores cantidades al Fondo de Garantías de Depósitos. Pero en ningún momento el Real Decreto impone límites en la remuneración a los clientes de su cuenta corriente asociada a la Hipoteca Remunerada.
Los clientes que se han puesto en contacto con el Servicio de Atención al Cliente de Barclays para comunicar su disconformidad sobre esta medida, han recibido un escrito en el que la entidad bancaria explica con más detalle, carente por otra parte de todo rigor legislativo, por qué puede proceder con esta modificación, y así afirma que dicho cambio no se hace en base al Real Decreto antes mencionado, sino como consecuencia de éste. A mayores, también alegan que las condiciones de la cuenta remunerada no se recogen de forma específica en la escritura de la hipoteca, tratándose por tanto de dos contratos diferentes. El relativo a la cuenta remunerada lo consideran de carácter indefinido y, por tanto, con posibilidades de modificación.
Sin entrar en el detalle sobre el matiz lingüístico que Barclays pueda asignar a las expresiones “en base a” y “como consecuencia de”, lo que no plantea lugar a ninguna apreciación subjetiva del lenguaje es la palabra “indefinido” y el producto “Hipoteca Remunerada”, ya que en el contrato que ambas partes firman, tanto clientes como entidad bancaria, se puede leer lo siguiente:
"Mientras esté vigente la indicada operación hipotecaria con el titular, y siempre que se mantengan las condiciones del préstamo hipotecario y de la presente cuenta que más adelante se reseñan, las condiciones financieras aplicables a esta cuenta serán las siguientes:
Tipo de interés aplicable: el interés será variable y el tipo al que se efectuará cada liquidación mensual será el mismo que resulte aplicable a la hipoteca remunerada el último día de ese mes, de acuerdo con lo pactado en el contrato de préstamo hipotecario"
Por tanto, el contrato de la cuenta remunerada tiene duración definida y limitada por la vida del préstamo hipotecario, siendo inamovibles las condiciones referentes tanto a la hipoteca como a la cuenta remunerada asociada a ella, tal y como rezaban todos los folletos publicitarios que en su día Barclays entregó a los clientes.
Mientras el Banco de España se pronuncia al respecto, tras haber recibido diversas reclamaciones por parte de los clientes que no dan crédito a otro de los múltiples latrocinios bancarios. Los ciudadanos seguimos siendo las víctimas del sistema y cualquier cambio de regla de juego que se inventen las entidades bancarias parece ser válida, y acaba siempre repercutiendo sobre los clientes.
¿De qué sirven los contratos firmados?¿Y los folletos informativos donde se detallan los productos financieros que ofrecen las entidades bancarias?¿Será posible que el Banco de España no se pronuncie al respecto a pesar de recibir multitud de reclamaciones que aportan toda la documentación posible para acreditar los hechos?¿Ni aún sabiendo que el pasado 30 de Agosto se publicó: “Economía elimina la penalización a los superdepósitos que puso Salgado” , medida a la que Barclays se acogió inicialmente para justificar la modificación?
Y yo me pregunto: si Barclays deja de cumplir, sin ninguna penalización, con lo pactado en la relación contractual con el cliente ¿puede proceder éste de igual manera y dejar de pagar religiosamente su hipoteca?
gracias por la información.
de gran ayuda.
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