Medidas legislativas para evitar el desahucio
Como consecuencia de la crisis económica que aún hoy continua azotando nuestro país muchas familias se vieron obligadas a hipotecar sus viviendas con el fin de poder hacer frente a un sinnúmero de deudas. Algunas de estas familias pudieron seguir adelante y, mes a mes, van pagando religiosamente los correspondientes pagos de sus correspondientes hipotecas. Otras, la mayoría, han visto como, sin que ellas prácticamente pudieran hacer nada para evitarlo, les ha sido imposible hacer frente a este pago, quedando ante una situación de indefensión total frente a sus entidades bancarias.
Con el propósito de poner fin a esta situación a través de una batería de medidas que pudieran ponerse en marcha de manera rápida y efectiva, el Gobierno no dudó en aprobar, con carácter de urgencia, el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Mediante este real decreto ley, el Gobierno no sólo tomó las medidas necesarias para proteger a sus ciudadanos de la situación de verse en la calle y sin un techo bajo el que cobijar a sus familias. Sino que también resolvió el problema que comenzaba a plantearse en muchas entidades bancarias al no poder deshacerse de la gran cantidad de viviendas que no tenían más remedio que desahuciar como única manera de recuperar el dinero prestado a sus clientes.
En este texto se resumen de manera superficial todas las medidas de las que las entidades bancarias disponen a día de hoy gracias al Real Decreto Ley 6/2012 para tratara de evitar por todos los medios posibles llegar al que sería el último recurso: la dación en pago. Y es que como hemos venido adelantando las entidades bancarias no desean verse en la situación de tener en su poder más viviendas de las que pueden vender. No les sale rentable y no les es en absoluto beneficioso.
Para ello, la primera medida que suelen abordar con el objetivo de aliviar la carga que una hipoteca puede llegar a suponer para sus clientes es la de elaborar una reestructuración de la deuda. Con ello, la entidad bancaria contemplaría la posibilidad de, por ejemplo, ampliar al plazo de amortización de la deuda, establecer un periodo de carencia que comprenda entre 2 y 4 años o incluso realizar una rebaja del tipo de interés para que sus clientes tengan que pagar menos mensualmente.
La segunda medida sería, sin duda alguna, ofrecer de manera potestativa una quita de la deuda. Esto es, sin ir más lejos, reducir la cantidad de dinero que el cliente debe a la entidad bancaria. De esta manera el banco no sólo se encarga de facilitar a sus clientes la tarea de abonar mensualmente la cantidad acordada, sino que también se asegura de obtener el resto de la cantidad adedudada.
La última medida, como hemos dicho, sería la de recurrir a la dación en pago. La dación en pago implica que los clientes, superados por la deuda, no tienen más remedio que entregar sus viviendas a sus respectivas entidades bancarias para, de esta manera, liberarse de esa deuda.
Por suerte, cada vez son menos los casos en los que los ciudadanos se ven obligados a recurrir a esta última opción para hacer frente a sus deudas y evitar ser desahuciados por sus bancos. Gracias a la gran cantidad de bufetes de abogados especializados en Derecho Bancario. Inmobiliario y Civil y a la calidad de sus servicios la sociedad cada día está más protegida ante la situación de crisis de la que, afortundamente, ya vamos siendo testigos de sus últimos coletazos.
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