¿Conoces la Ley contra la Usura Crediticia en Costa Rica?
Para la peste del endeudamiento, ya Costa Rica tiene cura y es la LEY CONTRA LA USURA CREDITICIA, (Ley 9859). Esta Ley pone tope a las tasas de interés y otros cargos que se suman a los créditos, con el fin que las personas, mejoren su liquidez y logren sanear las finanzas familiares. Esta Ley contra la Usura, define que el Banco Central de Costa Rica (BCCR), debe imponer las tasas máximas que podrán cobrar los prestatarios.
La ley, que castiga el delito de usura con multas económicas y hasta con tres años de cárcel, también obliga a crear un índice de comparabilidad, mediante el cual cliente podrá comparar en un solo sitio la oferta de créditos y sus tasas en el mercado.
"En resumen, se trata de una ley que ofrece una serie de protecciones al consumidor, sin embargo, no elimina las obligaciones que éste tiene de ser cuidadoso en el manejo de sus finanzas personales, el debido estudio de sus estados de cuenta, y, sobre todo, el uso responsable del endeudamiento", dijo el director general de la oficina del consumidor financiero, Danilo Montero.
La normativa de ley que entra en vigor en Costa Rica contra la Usura Crediticia, que limita tasas de interés que un oferente de crédito puede cobrar a un ciudadano, es similar a otras implementadas en diversos países como por ejemplo en Chile, El Salvador, Uruguay que establecen mecanismos contra la usura. Aunque estas leyes buscan proteger a los ciudadanos pueden ocasionar la retracción del crédito y la exclusión financiera si no van acompañadas de otras medidas como la promoción del intercambio de data positiva, un acceso a la información ágil o promover el uso de data alternativa existente en el mercado.
Se denomina la tasa de usura a cualquier tasa de interés que se cobre por encima de la tasa máxima fijada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Costa Rica se encuentra retrasada respecto a otros países de la región en el uso de datos positivos crediticios, es decir, en entidades no reguladas no se cuenta con información de aquellos ciudadanos que “pagan puntualmente sus deudas o buenos pagadores”. Lo que no permite conocer mejor a los clientes y evaluar las condiciones de crédito adecuadamente.
La tasa de interés representa el riesgo de una operación de crédito. A mayor riesgo que represente un deudor, mayor será su tasa de interés y viceversa.
La tasa anual máxima de interés para todo tipo de crédito, salvo para los microcréditos, se calculará sumando el promedio simple, del promedio ponderado de los últimos doce meses de la tasa de interés activa, más 12,8 puntos porcentuales. Dicho resultado se multiplicará por 1,5.
Con frecuencia se piensa que una tasa alta implica una mala práctica (usura) del oferente de crédito, sin embargo, no siempre es así: al implementar una regulación que “limita” la tasa de interés, los oferentes deben evaluar si ese ingreso por concepto de intereses es suficiente para cubrir sus gastos y obtener rentabilidad. Si no lo es, la decisión más probable es no brindar crédito a ese ciudadano (o segmento de la población), lo que genera exclusión financiera.
En los países donde estas medidas fueron adoptadas, el mercado buscó paliarlas a través del uso de “data positiva”, utilizando herramientas avanzadas de gestión (análisis, segmentación, big data aplicada al crédito, automatización, entre otras) que permiten discernir adecuadamente el nivel de riesgo y retorno de la inversión.
Las entidades financieras y cualquier otra persona que incumpla con las disposiciones establecidas por Ley de Usura serán sujetas de las siguientes sanciones como se indican a continuación:
- El irrespetar el salario mínimo intocable será sujeta a la sanción considerada como infracción muy grave. Esto representa una sanción del 2% del patrimonio de la entidad o persona que impone el BCCR.
- El cobrar tasas de interés por encima del máximo establecido por el BCCR, obliga a la Sugef que presente la denuncia ante el Ministerio Público, por el delito de usura. Además, el Ministerio de Economía y Comercio (MEIC) denunciará, a las personas físicas que incurran en el delito de usura, cabiendo la responsabilidad penal, civil, y administrativa para quienes tomen la decisión de cobrar una tasa superior a los límites señalados.
En Costa Rica la ley contempla esta necesidad de información, por lo que establece que las entidades podrán consultar datos a SUGEF para conocer el comportamiento crediticio y así evitar el sobreendeudamiento de los ciudadanos (además de permitirle a los oferentes de crédito tomar mejores decisiones). Pero esta metodología presenta una limitación muy importante: sólo aplica a clientes bancarizados que ya tienen créditos con entidades reguladas. Es por esto por lo que la aplicación de esta metodología es un paliativo que no resuelve el problema completo.
La solución comprobada en la mayoría de los países de la región y del mundo, es contar con un sistema sólido de información positiva de crédito, compuesto por información pública y privada tanto en entidades reguladas y no reguladas.
Además de las herramientas de automatización de toma de decisiones y gestión de riesgo de crédito, uno de los principales factores es la gestión de la información. En este sentido, la utilización de Big Data, fuentes de datos alternativas, geoanalytics, households, entre otras, es clave en el desarrollo de modelos de riesgo de crédito para reducir costos operacionales manejando grandes volúmenes de datos, de distintas fuentes y reduciendo los tiempos de construcción. Si bien algunos oferentes de crédito ya disponen de este tipo de herramientas, esto no es algo común en el mercado dada la inversión y conocimiento necesarias para la correcta utilización y aprovechamiento de esta tecnología.
Costa Rica hoy enfrenta un desafío muy importante mientras el mercado de oferta de crédito asimila los nuevos topes de interés y/o hasta ajustar sus estructuras de costos.
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