Reforma tu casa con todas las garantias
Antes de contratar unas reformas de tu piso conviene recordar tres cosas importantes para disponer de estas garantías:
- Prestar mucha atención al contrato. Deben aparecer detallados todos los trabajos a realizar, el coste tolatal y los medios a emplear; quién se hará cargo de los costes de las licencias y trámites, los equipos auxiliares, y también la gestión de la obra ante las administraciones.
- La empresa que nos haga la obra debe ser profesional, como también los instaladores que nos monten los equipos. Resulta sorprendente la cantidad de reformas que nos encontramos en las que los propietarios no pueden dar de alta la luz porque quien ha montado la instalación no está autorizado para darla de alta.
- De la misma forma, conviene asegurarse que estamos contratando a una empresa que está constituida, que tiene CIF y nos puede emitir facturas (necesarias para posibles reclamaciones), y cuentan con libro de reclamaciones.
Siempre es bueno contar con un proyecto cerrado, en el que queden detalladas las obras y que incluya, además, una medición fidenigna, partida por partida, de todos los trabajos que se van a llevar a cabo. Para ello, y para hacer una dirección de obra adecuada, nada mejor que contratar a un técnico competente, que siempre velará por nuestros intereses frente a la enpresa constructora.
¿Qué leyes recogen nuestras garantías?
Básicamente, la Ley de Ordenación de la Edificación, el Código Civil y la Ley General para la Defensa de los Consumidores.
A.- Código Civil El codigo civil establece la obligación de responder de los vicios de la construcción durante: -10 años, por vicios en la construcción. -15 años, por incumplimiento de contrato (si no se han ceñido a las especificaciones marcadas en el proyecto).
B.- Ley General para la Defensa de los Consumidores. Establece un plazo de seis meses para vicios ocultos, en prestación de servicios.
C.- Ley de Ordenación de la Edificación. (Aplicable a obras de nueva planta y a aquellas en las que se realiza una modificación sustancial de la edificación, o se realizan reformas estructurales)
Marca los siguientes plazos, durante los cuales los agentes que intervienen en la consrucción deben responder de posibles defectos:
- Durante diez años, de los daños materiales causados por defectos que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Durante tres años de los daños causados por defectos de las instalaciones y elementos constructivos que sean causa de inhabitabilidad (por ejemplo, cerramientos sin aislamento y azoteas que no son impermeables).
- Durante un año, de los daños causados por defectos en revestimientos, pinturas y alicatados. Para poder ejecutar esta garantía, se debe efectuar la reclamación en el plazo máximo de dos años a contar desde la aparición del vicio oculto
. ¿Cómo actuar si nos encontramos un fallo?
En primer lugar, prestar atención a los plazos marcados por la ley. Según la obra que hayamos realizado, es posible que el constructor no sea ya responsable de los defectos en la obra.
En segundo lugar, consultar a un experto. Nos redactará un informe en el que dictamine la existencia del problema, su causa y las posibles responsabilidaes, así como una cuantificación de los daños y el precio de una posible reparación.
Después de esto, ponernos en contacto con la empresa que nos hizo la obra. Si presentamos una reclamación por escrito, están obligados a respondernos anytes de un mes, en caso contrario podemos ponerlo en conocimiento de Consumo.
Si la respuesta de la empresa fuese negativa, podríamos plantearnos tomar acciones legales.
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