Desastres naturales y responsabilidad gubernamental
Existen diferentes tipos de sucesos que pueden ser calificados como desastres naturales. Los desastres atmosféricos son todos aquellos relacionados con fuertes lluvias, granizo, huracanes, tormentas tropicales, tifones, tornados etc. Su mayor incidencia es en zonas húmedas o costeras y difícilmente pueden afectar a los territorios que se encuentran tierra adentro, excepto los tornados, los cuales se producen en los grandes llanos, lejos de las costas. En ocasiones, pueden tener consecuencias hidrológicas.
Se consideran sísmicos todos aquellos que se producen como resultado de un movimiento telúrico en el subsuelo. Temblores, hundimientos del terreno producto de terremotos y tsunamis. Cabe mencionar que las grandes olas que caracterizan a los tsunamis se producen muchos kilómetros mar adentro por el movimiento y choque de placas tectónicas. Al igual que con los desastres atmosféricos, pueden haber secuelas hidrológicas.
Los incendios suelen ocurrir en bosques durante la estación seca. A veces se producen por accidente (una fogata mal apagada, etc.) pero por lo general ocurren por la suma de factores como altas presiones, elevadas temperaturas y un ambiente propicio, incluido el combustible necesario que son las hojas secas.
Los desastres volcánicos son provocados por una sola causa aunque puede tener diferentes manifestaciones, dependiendo del tipo de emanaciones que se produzcan. Los más corrientes son los gases tóxicos, las corrientes de fango caliente y los deslizamientos de magma. En casos más serios se presentan explosiones en la laderas del volcán, y la situación más crítica que puede presentarse es la de una nube piroplástica, la cual viaja a tan grandes velocidades (200 km/h), con temperaturas que pueden ir de los 750 a los 1075º C.
Finalmente, suelen calificarse como catástrofes hidrológicas las inundaciones por desbordamiento de ríos, presas, subidas del nivel marítimo y brotes del subsuelo. También se incluyen en esta categoría los efectos por la ausencia de agua, como la desertificación, la sequía y la erosión del terreno por falta de humedad.
En cuanto a la responsabilidad de las autoridades, ésta se presenta de dos formas distintas: primero, en el rescate y apoyo a los damnificados por los siniestros, pero también por permitir a las personas asentarse en zonas de alto riesgo. El Derecho Ambiental considera como parte de su estudio el análisis de este tipo de situaciones. Una comisión compuesta por ingenieros civiles, geógrafos, abogados y peritos en materia ambiental puede determinar en qué casos y en qué medida existe responsabilidad por parte de las autoridades locales, estatales o federales.






































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