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Como Constituir una Empresa en España

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1. ¿Autónomo o Sociedad Limitada?

2. Límites de responsabilidad

3. Recursos financieros

4. Trámites

5. Obligaciones del autónomo

Quizás no sea el mejor momento, coyunturalmente hablando, para hacer un artículo sobre la creación de empresas en España, más cuando solo hay que leer la prensa diaria, o poner la "caja tonta" en marcha, para darse cuenta de cuál es la situación económica mundial.

Pero de todos modos, y basándome en mi experiencia personal, incluso en los momentos de recesión económica, hay y surgen, oportunidades de negocio, que las personas mínimamente emprendedoras no dejan escapar.

Un ejemplo claro lo tenemos en las agencias clásicas de publicidad; según todos los datos oficiales, durante el 2009, los ingresos brutos de inversión en los medios de publicidad clásicos; prensa, televisión, radio, etcc..han bajado alrededor de un 22 % aproximadamente ( hablo de memoria), y sin embargo la inversión total en medios digitales ; Internet principalmente y através de los enlaces patrocinados a aumentado porcentualmente respecto al mismo periodo del año pasado y es el único medio que esta en crecimientos positivos.

En el siquiente enlace teneis información al respecto más detallada:

http://www.gurusblog.com/archives/la-inversion-en-publiciad-en-espana-cae-un-221-en-el-tercer-trimestre/02/11/2009/

Y de todos modos, no hay nada mejor que equivocarse, para hacer mejor las cosas en el futuro; lo importante es dar el paso y ser tu propio jefe, con los riesgos y recompensas que ello puede suponer.

Bueno , dicho esto, vamos al grano:

Para montar un negocio en España, tenemos básicamente 2 opciones;

1.- Desarrollar la actividad por la que nos hallamos decidido como persona física ( Autónomo ) .

2.- O como Empresa (Sociedad mercantil) ; normalmente la forma societaria más común es la Sociedad Limitada.

La elección de una u otra forma depende de varios factores;

¿Autónomo o Sociedad Limitada?

No se puede generalizar, pero sí existen condicionantes económicos, jurídicos o de imagen que determinan qué tipo de empresa elegir cuando decidimos poner un negocio en marcha. A la hora de constituir una empresa, es preciso elegir la forma jurídica que más se ajuste a las necesidades del nuevo empresario. La ley ofrece dos opciones claras: actuar como autónomo o crear una sociedad. Aunque en este último caso existen distintos tipos de formas jurídicas, la sociedad limitada es la más habitual, sobre todo en el caso de pequeños empresarios. Lo cierto es que en la última década, el número de empresarios individuales o autónomos ha caído un 10%, mientras que la cifra de sociedades limitadas de nueva creación se ha estabilizado en unas 90.000 anuales. No hay razones de peso para elegir uno u otro tipo de empresa, pero sí criterios generales que pueden considerarse en el momento de crear una sociedad.

Límites de responsabilidad

En el caso del empresario autónomo la responsabilidad es ilimitada; es decir, no existe diferencia entre el patrimonio mercantil y el personal. Por el contrario, en las sociedades limitadas la responsabilidad se limita al capital aportado. Así, cuando una sociedad de este tipo se declara en quiebra, responde sólo con los bienes que posee la empresa, pero nunca con los de sus propietarios.

Recursos financieros

La sociedad limitada exige el desembolso de un capital mínimo de 3006,00 á,¬. A la hora de conceder un préstamo, los bancos piden a los socios la aportación de avales personales.

Impuestos

La manera de tributar fiscalmente es distinta en cada una de las fórmulas jurídicas. Así, los empresarios autónomos obtienen directamente los beneficios de su actividad empresarial y tienen que tributar en el IRPF. Mientras, la sociedad limitada debe tributar a través del Impuesto de Sociedades. En el primer caso el tipo de gravamen es del 48%, en el Impuesto de Sociedades es del 35%, incluso en las empresas de reducida dimensión es del 30% para los primeros 15 millones de pesetas. Sin embargo, no existen diferencias considerables en cuanto a la deducción de los gastos.

Número de promotores

Por lo general, cuando existe más de un socio se suele formar una sociedad, aunque hay sociedades limitadas unipersonales, constituidas por un solo miembro.

Trámites

Iniciar la actividad como empresario individual es más rápido y sencillo que si se opta por una sociedad limitada, y en ocasiones es el factor clave para elegir un tipo

Confianza

Por último, el hecho de que una sociedad limitada esté obligada a depositar sus datos contables en el Registro Mercantil ofrece mayores garantías a clientes y proveedores que un empresario individual.

Obligaciones del autónomo

Bien sea industrial, comerciante o profesional, el empresario individual está obligado a cotizar a la Seguridad Social a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Determinadas profesiones liberales está exentas del pago de esta cotización, cuando su Colegio o Asociación profesional garantice esta cobertura asistencial mediante convenio con la Seguridad Social. La cotización a la Seguridad Social está establecida en función de unas bases que el Ministerio de Economía y Hacienda publica cada año. El trabajador debe pagar una cuota mensual, cantidad que varía según la base elegida. Así, cuanto mayor sea la base, más se incrementará la cuota, lo que repercutirá también en el volumen de cobertura que ofrece la Seguridad Social por enfermedad, incapacidad laboral y jubilación.

Si os decidís por la forma de Sociedad Limitada, hay básicamente 2 opciones;

1.- Constituir uno mismo la Sociedad Limitada.

2.- Comprar una sociedad Limitada previamente constituida; hay varias Empresas y despachos profesionales de abogados y economistas, especializados en la venta de sociedades ya constituidas:

Por ejemplo:

http://www.sbmsociedades.com

Cada una de las opciones anteriores tiene sus ventajas y desventajas, en función de nuestras necesidades particulares , cantidad de tiempo disponible y ganas, optaremos por una u otra opción:

Pero a grandes rasgos, siempre saldrá más económico constituir directamente la sociedad, pero en contrapartida, comprarla ya constituida tiene una serie de ventajas importantes que más tarde detallaremos.

Opción 1; Constituir nosotros mismos la sociedad: en tal caso estos son los pasos que deberemos seguir:

1.- Solicitar ante el Registro Mercantil Central, la denominación social, (se solicitan 3 nombres), tras 15 días hábiles de espera caben 2 posibilidades:

- el Registro Mercantil Central acepta una de las tres denominación que Ud ha solicitado.

- el Registro Mercantil Central deniega las 3 denominaciones solicitadas.

Dicha otorgación o denegación le llegará sea:

*

Por correo certificado

*

Por mensajería

*

Por correo contra reembolso

*Consultar página del registro Mercantil central:

http://www.rmc.es

2.- Depósito del Capital Social en una entidad bancaria ( mínimo legal exigido 3.006,00 á,¬ ) y solicitud del certificado de aportación de dicho capital, aportando al Banco el Certificado enviado por el Registro Mercantil Central para poder abrir una cuenta de empresa en constitución..

3- Elaboración de los Estatutos Sociales.

* En esta página encontraréis varios modelos de estatutos perfectamente válidos:

http://tuguialegal.com/formsociedades.htm

4.- Con el certificado bancario, el certificado de denominación y los estatutos sociales ya se puede pedir hora en Notaría.

5- Firma de la escritura de constitución ante el Notario.

6- Con la escritura de constitución se presenta el Modelo 036 de petición de CIF Provisional en la delegación de Hacienda que le corresponda por domicilio social de la empresa a menos que solicite UD. por teléfono CITA Previa en la delegación de su gusto.

Se ha de aportar debidamente cumplimentados los siguientes Folios del Modelo 036:

*

Folio 1,

*

Folio 2B,

*

Folio 3,

*

Folio 8

Dicho documento ha de estar:

- Firmado por el Administrador de la empresa

- Aportar así como fotocopia del DNI del Administrador

- Aportar una fotocopia de las escrituras de constitución

El Funcionario de la delegación de Hacienda, además de sellar dicho modelo en su primera página y de atribuirle un numero provisional de CIF, le entregará un documento "Certificado de CIF Provisional "

Con una copia de dicho documento y copia del DNI del Administrador y rellenando un formulario de solicitud de etiquetas obtendrá un juego de etiquetas autoadhesivas con su numeración fiscal provisional.

7- Presentación de Actos Jurídicos en Agencia Tributaria correspondiente:

Ha de rellenar el modelo 600 correspondiente a cada comunidad autónoma.

7.1 - Pago del Impuesto por Constitución de Empresa ; Actos Jurídicos Documentados, cuyo importe asciende al 1% del capital social.

7.2 - Inscripción en Registro de Agencia Tributaria correspondiente.

8- Presentación en el Registro Mercantil de la siguiente documentación:

*

Presentación de la Escritura de Constitución

*

Carta de pago de la Agencia Tributaria

*

Fotocopia del DNI del Administrador

*

Fotocopia de las Escrituras

Según en que Registro Mercantil de España lo presente Ud. deberá cumplimentar o no un formulario que en caso de ser necesario los propios funcionarios de dicho organismo oficial le ayudarán a cumplimentar.

Se deja una provisión de fondo cuyo importe varía según la comunidad pero para Catalunya es de 100,19 á,¬ y que corresponde a la futura inscripción en el BORME de la documentación aportada.

Al cabo de 15 días hábiles se recuperan registradas dichas escrituras pagando un importe por su inscripción registral en el Registro Mercantil.

9. Se presenta en la delegación de Hacienda que le corresponda por domicilio social de la empresa, el modelo 036 de Hacienda con los siguientes folios debidamente cumplimentados para obtener el Certificado de CIF definitivo además de que el funcionario que le atienda selle su modelo 036:

- Folio 1

- Folio 2B

- Folio 3

- Folio 6

Se deberá aportar además de dicho modelo:

- Originales de las escrituras registradas

- Fotocopia de dichas escrituras registradas

- Fotocopia del DNI del Administrador

El Funcionario de la delegación de Hacienda, además de sellar dicho modelo en su primera pagina y de atribuirle un numero provisional de CIF, le entregará un documento "Certificado de CIF Definitivo"

Con una copia de dicho documento y copia del DNI del Administrador y rellenando un formulario de solicitud de etiquetas obtendrá un juego de etiquetas autoadhesivas con su numeración fiscal provisional

Puede en este mismo documento dar de alta la actividad de la empresa indicando el epígrafe al que corresponde en la nomenclatura de Hacienda o puede hacerlo en un posterior modelo 036 presentado.

Al solicitar el CIF definitivo Ud. solicita en el folio 6 el alta de las obligaciones fiscales automáticamente.

Opción 2; Comprar una sociedad Limitada ya constituida: En el siguiente enlace se explican los pasos a seguir:

http://sbmsociedades.com/preguntas.html

Ventajas de Adquirir una sociedad ya constituida:

Confidencialidad

La escritura de compraventa de las participaciones sociales, no es acto inscribible en el registro mercantil, lo cual permite una mayor discreción en cuanto al nombre y datos de los nuevos socios adquirientes.

Rapidez.

La transmisión de la sociedad puede ser realmente rápido, incluso en plazos menores a 24 horas, ahorrando en primer lugar plazos de hasta 50 días que son necesarios en la mayoría de los casos para constituir una sociedad y facilitando una sociedad totalmente legalizada y lista para operar.

Ahorro.

Los precios son realmente competitivos, pues estas empresa, al dedicarse casi en exclusiva a la constitución se sociedades y debido al elevado volumen de contratación que tienen, les permite repercutir a los clientes un considerable ahorro.

Además los compradores no tienen que hacer el desembolso inicial del capital social , que asciende a un mínimo de 3.006 Euros, puesto que ya ha desembolsado previamente la totalidad del capital social.

Comodidad y flexibilidad.

Estas empresas facilitan a sus clientes la realización de las modificaciones necesarias para adaptar los estatutos a sus necesidades concretas de cada caso, y todo el mismo día de la compraventa de las participaciones de la sociedad.

Es decir dan la posibilidad de creación de sociedades a medida, de cada cliente, procediendo a realizar los cambios necesarios como; cambio de régimen de administración, cambio del objeto social, ampliación de capital Social o modificación de los Estatutos de la Sociedad.

Fuente;

Autor:

Jaime Garberi

enlaces[arroba]sbmsociedades.com

n

http://www.sbmsociedades.com

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