¿En qué circunstancias puede suspenderse el pago de la Pensión Compensatoria?
Como probablemente sepas, en numerosas separaciones y divorcios se establece a favor de uno de los cónyuges una cuantía, denominada “Pensión Compensatoria”, que tiene por objeto tratar de lograr un equilibrio en las posiciones de ambos tras la ruptura.
Y es que al tener lugar la misma, en muchas ocasiones hay una de las partes que sufre un cambio considerable en sus circunstancias y en su posición económica en relación con la que mantenía mientras duraba el matrimonio. Ese es precisamente el elemento que se considera a la hora de conceder esta pensión.
El supuesto típico de la misma sería el caso en que alguno de los cónyuges, normalmente la madre, se ha dedicado al cuidado del hogar y a la atención de los hijos comunes, no desarrollando actividad laboral alguna. Se entiende que, de no establecerse esa pensión, la mujer quedaría en unas circunstancias realmente precarias:
- Por su difícil inserción en el mercado laboral, al haberse encontrado apartada del mismo durante el matrimonio, siendo muy pocas sus posibilidades reales de encontrar un trabajo en esas circunstancias.
- Porque esa persona, al fin y al cabo, desarrolló durante su vida un servicio inexcusable a la familia, sacrificando sus opciones profesionales, y se entiende que el mismo debería compensarse a través de una cuantía económica.
Queda claro, pues, su vocación reequilibradora tras la ruptura, de tal forma que una de las partes de la pareja no quede en situación de desventaja tras la misma.
¿Cuándo podría solicitarse su supresión ante los Tribunales?
Existen diversas modalidades de prestaciones de carácter compensatorio, cuya finalidad siempre suele ser tratar de lograr la mayor adaptación posible a las circunstancias de la futura ex pareja.
En algunos casos éstas se fijan de manera temporal, por ejemplo, para dar a uno de los miembros de la pareja la posibilidad de llevar a cabo una readaptación o reciclaje profesional que le permita reincorporarse al mercado laboral en situación de relativo equilibrio respecto de su ex pareja.
En otras ocasiones, normalmente cuando se considera que dicha reincorporación al mercado laboral es muy complicada o imposible (normalmente se toman en cuenta el criterio de la edad y la formación profesional de la persona) podría ésta ser fijada con carácter indefinido o permanente. Es precisamente en estos supuestos donde mayor número de veces se plantean las solicitudes de modificación o supresión de la Pensión.
En todo caso, dicha solicitud de modificación o supresión siempre debería venir motivada por alguna de las siguientes circunstancias:
a) El empeoramiento en la situación económica del ex cónyuge que satisface la prestación de alimentos.
b) La mejora económica en la situación de quien recibe la pensión (el perceptor), por ejemplo por haber encontrado un trabajo que le permitiera obtener unos ingresos parecidos a los de su ex pareja.
El elemento común a estas dos situación es, precisamente, que las posiciones de ambos ex cónyuges se acercan, bien sea de forma negativa (en el primero de los casos), bien por una circunstancia favorable (en el segundo supuesto).
Causas legales de extinción de la Pensión compensatoria
Es preciso diferenciar los supuestos anteriormente citados de aquellos otros en los que la propia Ley establece la extinción automática del Derecho a la percepción de la pensión.
En efecto, la Normativa prevé diversas circunstancias que podrían motivar la supresión automática del Derecho a recibir la pensión de alimentos, sin que fuera precisa intervención judicial alguna a la hora de modificarla o suspenderla. Se trataría de supuestos como el fallecimiento de alguno de los ex cónyuges o el nuevo enlace matrimonial de quien percibía la pensión.
Begoña Cuenca Alcaine
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