Violencia en el patio del colegio, ¿Quienes son sus responsables?
Con una frecuencia cada vez mayor nos vemos escandalizados por noticias aparecidas en los medios de comunicación relacionadas con manifestaciones de violencia en nuestra sociedad. Entre todas, son especialmente trágicas aquellas que tienen como escenario el patio de un colegio y como protagonistas a menores de edad.
En este tipo de casos, especialmente cuando los pequeños presentan una edad tan reducida que ni siquiera podrían ser considerados como responsables a efectos penales, ¿Quién sería el culpable de lo sucedido en las instalaciones escolares? ¿Lo sería el propio centro, o más bien cabría atribuir esa culpabilidad a los padres?
Imaginemos el típico caso de una pelea entre dos niños en el recreo, como consecuencia de la cuál uno rompe a otro dos dientes y le causa fuertes hematomas y heridas.
Se trata éste de un caso sucedido en horas lectivas en el Centro educativo, donde en teoría los profesores del mismo deberían haber desarrollado una función de vigilancia y control. Así pues, parece complicado dar una respuesta a ciencia cierta sobre quién debería hacer frente a la indemnización por los daños ocasionados a ese otro niño.
La solución en este tipo de supuestos
Es indiscutible, pese a que en muchas ocasiones pudieran tratar de eximirse de la misma, que los padres debemos asumir el principal papel de cara a la educación de nuestros hijos. La transmisión de una serie de valores morales y éticos, si bien se ve cimentada por la aportación de los profesores, en ningún caso podría dejarse exclusivamente en sus manos.
Nuestro Código Civil establece que, durante el tiempo que pasan en los centros docentes o en horas lectivas, son sus profesionales quienes asumen las funciones de vigilancia y cuidados propias de los padres. Así, si por ejemplo un niño se extraviara en una excursión, ello podría ser imputado al propio Centro educativo.
Sin embargo, ello no impediría que en un caso de estas características se apreciara la intervención negligente por parte de los padres, que no educaron debidamente a su hijo y como consecuencia de ello éste ocasionó graves lesiones a su compañero.
También sería su propia responsabilidad si no se encargaran de controlar los objetos que sus propios hijos llevan a estos Centros, pudiendo ocasionar daños a otros menores.
Y es que, como padres, somos responsables de lo que nuestros hijos hacen, especialmente antes de que éstos puedan ser penalmente responsables (a partir de los catorce años de edad), correspondiéndonos la obligación de compensar cualquier daño, material o personal, que con sus actuaciones pudieran ocasionar.
Begoña Cuenca Alcaine
www.aa-divorcios.com






































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