Swaps… ¿demanda colectiva o individual?
Desde luego no voy a ser yo quien desmerezca la actuación de las asociaciones de usuarios bancarios a quienes actualmente ocupa la nulidad del contrato swap. Desafortunado producto bancario de rabiosa actualidad litigiosa de un año a esta parte.
Ahora bien, pretendo a través de las presentes líneas clarificar mi postura personal, como decimos los juristas, “ salvo criterio mejor fundado en derecho “.
Y al respecto, no albergo ninguna duda: mejor demanda individualmente. Hace unos días grababa un vídeo (pulse aquí para ver), con el que trataba de clarificar en la medida de lo posible ciertos aspectos relacionados con este tipo de contratos, dando ciertas pinceladas a la acción que ha de entablarse en demanda de la pretendida nulidad.
En él me permitía hacer una reflexión, de suerte que entendía positivo que nuestros dirigentes políticos abrieran una investigación al efecto de esclarecer si existieron prácticas oligopolísticas en la colocación de estos productos, ya que en muy corto espacio de tiempo se vendieron en torno a 200.000 contratos por no menos de 14 entidades bancarias; lo cual cuando menos da que pensar.
No había tenido la oportunidad de conocer unas declaraciones hechas días antes por la Ministra de Economía, la señora Salgado, quien defendía la legalidad de estos productos por cuanto su suscripción era voluntaria, y que en todo caso los juzgados corregirían situaciones particulares de desinformación a la hora de contratar.
Sin desdeño de la independencia del aparato judicial, la cual está fuera de toda duda, dichas declaraciones son un “ aviso a navegantes “ en toda regla. Y si lo que se pretende con una demanda colectiva es la condena genérica de esta práctica bancaria, sepa el lector que visto lo visto, albergo serias dudas sobre su benevolencia.
Sé que discrepo de muchos compañeros de profesión, pero mi enfoque es bien distinto. Creo que la llave para conseguir la nulidad no es tema de disquisición jurídica, sino de prueba pura y dura. Se trata de demostrar que cada cliente sufrió carencias en su instrucción respecto al producto que adquiría, motivo por el cual lo hizo sin el debido conocimiento de causa.
Y ese obligatorio (ahora más que nunca) despliegue probatorio, qué duda cabe, queda absolutamente vedado cuando dicho el interés individual se incardina en una demanda colectiva de nulidad de swaps.

Rafael Linares Membrilla. Abogado.





































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