Resolución extajudicial de conflictos
Hablar de resolución extrajudicial de conflictos es por encima de todo hablar de voluntad de acuerdo, de generosidad para con nuestro cliente, de rigor técnico, de coherencia para con nuestro compañero contrario, de un cierto grado de modestia y porque no, de una parcialidad contenida en la gestión y ejecución del servicio encomendado (evitando que el letrado asuma el encargo como problema personal).
No es necesario hacer balance con números y encuestas de la pésima imagen del sistema judicial en nuestro país. La lentitud en la resolución de los litigios y la creciente inseguridad en los resultados finales de estos expedientes, vienen generando en un mayor número de abogados, la necesidad imperiosa de buscar mecanismos alternativos de resolución de conflictos óptimos y adecuados a las necesidades de nuestros clientes. Decimos óptimos y adecuados ya que de nada sirve contratar a un abogado si este no realiza el esfuerzo de encontrar un punto de acuerdo o acercamiento con la otra parte que reúna estos dos mínimos principios. Una resolución de conflictos óptima es aquella que con mayor o menor esfuerzo pone punto final a una disputa o controversia entre las partes. Una resolución adecuada, es del mismo modo, aquella que se ajusta con el mayor grado de rigor y técnica jurídica a la resolución que pudiera haberle dado la autoridad judicial en un mismo supuesto.
Es innegable que cuando el cliente acude a un despacho de abogados, lo que espera encontrar son soluciones a problemas. Estas soluciones por los motivos antes expresados, no tienen que pasar forzosamente por una decisión judicial más o menos acertada. La figura de la ADR, o Alternative Dispute Resolution, Resolución alternativa de conflictos, es una figura muy utilizada en países anglosajones bajo la denominación de un conjunto de procesos y técnicas de resolución de disputas ajenas al ámbito judicial. Generalmente, sin perjuicio de un análisis mucho más extenso, la ADR puede darse mediante la figura de la mediación, la negociación, el arbitraje y la conciliación extrajudicial o administrativa. La figura en común de estos procesos es que en todos ellos salvo en la negociación, interviene un tercero, generalmente un letrado o árbitro que sirve de enlace entre ambas posturas antagónicas.
Que en nuestro país no se fomenten estas prácticas, es algo criticable pero en cierto punto entendible, en tanto en cuanto, la sociedad ha tendido siempre a la judicialización natural de los procesos en todas sus facetas. Sin embargo, cuando lo que no existe es tan siquiera una mínima voluntad por ambos letrados, la resolución del conflicto ya está abocada al fracaso más rotundo.
Hace tiempo que se viene oyendo hablar de la mediación familiar en los procesos de familia, como una solución extrajudicial al conflicto intrafamiliar, derivado de procedimientos de separación o divorcio. No quisiéramos pecar de pesimismo o dudar de su verdadera efectividad, entendiendo como fórmula mucho más acertada la figura de la conciliación familiar obligatoria, incluyendo un programa de formación y fomento entre los propios letrados. Nos referimos sin temor alguno a que hay que fomentar este espíritu en los abogados para que éstos traten de animar a sus clientes a realizar esfuerzos para el buen fin del conflicto judicial.
Si los abogados no muestran el más mínimo interés en encontrarle una verdadera solución al problema, la figura del abogado puede abocar a convertirse en un mero interlocutor “papagayo” de los razonamientos mejor o peor fundados de los clientes. Esto último puede acabar con los valores y el prestigio de una loable e importante profesión al servicio del cliente.
Enrique Delgado-Schwarzmann Jiménez
Despacho Delgado Schwarzmann-Vila Clavero y Asociados
Miembro de Eurojuris España
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