La educación obligatoria
Porque el actual sistema de financiación del gasto educativo, que supedita las transferencias nacionales a los estudiantes matriculados, obliga a tener un mayor número de ellos en las aulas para garantizar mayores ingresos de la Nación, por cada estudiante.
Produce angustia, igualmente, que disminuya significativamente la matrícula, tal como está ocurriendo en el nivel de primaria porque, además de afectar los ingresos financieros, al interior de cada establecimiento educativo oficial genera inestabilidad del personal docente, debido a que necesariamente se debe cumplir con la relación de 32 estudiantes por docente en la zona urbana y 22 en la zona rural en promedio. Si disminuye la matrícula, muy seguramente tendrán que salir de allí uno o varios docentes.Una de las estrategias para incrementar la cobertura escolar y conseguir que todos los infantes y adolescentes en edad escolar se matriculen, puede ser la de cumplir realmente normas constitucionales y legales sobre la obligatoriedad de la educación. Porque tal mandato constitucional se ha convertido en letra muerta en Colombia. Nada pasa si un niño o adolescente en edad escolar se dedica a trabajar, a deambular por las calles o a no hacer nada en algún lugar, cuando debiera estar estudiando. En otros países se sanciona al padre de familia de ese niño o joven por no cumplir con la obligación de estar estudiando; en Colombia también, siempre y cuando se ponga la queja ante el ente competente, de otra manera, nada pasa.En Colombia la Constitución del 91, al igual que las anteriores, establece que "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y 15 años de edad y comprenderá como mínimo un año de preescolar y Educación Básica" (grado noveno), dice el Artículo 67 de la misma. Pero, ¿cómo se hace obligatoria la educación? ¿Cómo se sanciona al Estado (a través de los establecimientos educativos oficiales), a la sociedad o los padres de familia si no cumplen con este mandato constitucional? ¿Cuándo se ha escuchado que a una institución educativa se le sancione con una multa hasta de 20 salarios mínimos por abstenerse de recibir a un niño en sus aulas, si tiene el espacio y cuenta con disponibilidad?, siendo que el Código de la Infancia y la Adolescencia lo dice expresamente (Artículo 28).Una de obligaciones de la familia es la de "asegurarles desde el nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando la continuidad y permanencia en el ciclo educativo", dice el Código de la Infancia y la Adolescencia (Art.39).¿Cuándo se ha sabido de una sanción a padres de familia por no llevar a sus niños a la escuela? No se escucha algo en el sentido de que para el restablecimiento o garantía de que el derecho a la educación se cumpla, "quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la Policía, los defensores de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de Policía o las personerías municipales o distritales" a quienes estén vulnerando o incumpliendo los derechos a la educación, que es obligatoria.Entonces habrá que hacer algo, ir casa por casa, realizar censos por barrios y veredas, encontrarlos y llevarlos hasta los establecimientos educativos, sancionar a padres de familia que no matriculen a sus hijos, sancionar con multas a los establecimientos que impidan el acceso a la matrícula, poniéndole "trabas" a este trámite; hacer seguimiento a los inasistentes al sistema escolar, entre otros.
Tomado de: India Orfa Tatiana Rojas Caicedo

Comp. Javier Mejía T. www.exagonobibliotecario.blogspot.com





































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