Clasificación y liquidación de cuentas bancarias corrientes
Las cuentas bancarias corrientes son aquellas que implican un contrato entre una entidad financiera y el cliente que entablará una relación de tipo comercial frecuente, en la que las dos partes se comprometen a dejar sentado los movimientos y operaciones hechas entre ambas para que sean liquidadas las operaciones en una fecha determinada. Los titulares ingresan determinados fondos a las cuentas bancarias corrientes para administración del banco, pudiendo retirarlos en todo momento, sin necesidad de dar aviso previo a la entidad por tal transacción. En estas operaciones el banco también puede adelantar un dinero, en una operación de crédito, que el cliente estará obligado a devolver con intereses.
Las cuentas corrientes bancarias se pueden dividir en diferentes clases, aplicando criterios diversos de taxonomías. En primer lugar, se pueden definir según los titulares y de qué clase sean. Así, pueden ser titulares de tipo individual, en las que una sola persona tiene la cuenta a su nombre; también están las cuentas de titularidad conjunta, en las que hay dos o más personas responsables, por lo que cualquier operación debe ser autorizada por ambos, en cuyos casos se exige la firma de los responsables; también puede darse el caso de titularidad indistinta en las que, como en las conjuntas se comparta la titularidad entre dos o más personas pero las operaciones las puede realizar cualquier persona que esté autorizada a hacer operaciones con la cuenta.
Otro tipo de clasificación de cuentas bancarias corrientes es según cómo se devengan los intereses. Existen cuentas bancarias corrientes que no tienen interés, por lo que no se hace ningún pago al titular por las cantidades depositadas en la cuenta corriente. La liquidación, simplemente se produce a partir de la diferencia entre el debe y el haber. En las cuentas corrientes que tienen interés, los capitales producirán un monto adicional entre la fecha en que se realice la operación y cuando se liquide la cuenta. En este tipo de cuentas bancarias corrientes, existen los intereses de tipo recíproco, en los que se aplica una misma tasa de interés por igual tanto a los capitales de tipo acreedor como los de tipo deudor. Los intereses no recíprocos son aquellos que se diferencian si se trata de capitales deudores de los capitales acreedores. La liquidación de este tipo de cuentas surge no solo a partir de la diferencia entre debe y haber sino también la diferencia respecto del interés.
En cuanto a la liquidación de las cuentas bancarias corrientes, se puede proceder de tres maneras distintas, dependiendo del tipo de liquidación que haga la entidad financiera. Cuando se conocen los capitales y la tasa de interés, que es fijada de antemano, basta hallar el período de tiempo en el cual se producirá interés, para poder saber cuánto será el total. Con el método directo, el capital acreedor y deudor devenga intereses los días que van desde que vence el plazo hasta que se liquida la cuenta. El método indirecto calcula intereses desde el día en que se generan hasta un punto determinado artificialmente. Como existe un desfase entre este punto y la fecha real de liquidación, los devengos deben rectificarse en cuanto la fecha de liquidación se conozca. Existe también un método denominado hamburgués o de saldos, que calcula intereses a partir de los diferentes saldos que aparezcan en la cuenta y no a partir de capitales.
Stephen Avila
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