Alquiler con opción a compra
¿ Qué es el alquiler con opción a compra?. Alquiler con opción a compra en Arroyo
Comprar un Piso en Arroyo en alquiler con opción a compra, es en principio una buena fórmula para acceder a una vivienda. Pero en realidad ¿qué es y para qué sirve el alquiler con opción a compra.?
Básicamente el alquiler con opción a compra, es un contrato entre el propietario de la vivienda y el inquilino, en la cual el inquilino paga una renta de alquiler mensual por la vivienda como si de un alquiler normal se tratara. Esta renta se paga en concepto de uso y disfrute de la casa.
Hasta aquí el contrato es un contrato de alquiler normal y corriente. Pero al incluir la clausula opción a compra es donde entra en juego la segunda parte, “ la opción a compra”.
Esta clausula incluida en el contrato de alquiler, significa que el propietario de la vivienda se compromete a vender la vivienda al inquilino en un precio cierto fijado el día del contrato del alquiler, es decir, al firmar el contrato de alquiler ya se fija el precio de venta y el plazo en el que se pueda ejercer la opción a compra.
El inquilino podrá ejercer la opción a compra, pero no está obligado a ello. Sólo ejercerá la opción a compra si le interesa.
En cambio para el propietario la opción a compra es de obligado cumplimiento, es decir, si el inquilino quiere ejercerla, él viene obligado a cumplirla. Pero si el inquilino no quiere ejercer la opción a compra, no podrá obligarle a compra la vivienda.
Por tanto en la opción a compra hay dos conceptos claves:
-Precio: Se fija al firmar el contrato de alquiler
-Plazo: Tiempo durante el cual el propietario se compromete a vender la vivienda al inquilino en el precio fijado.
Además se suele incluir una segunda clausula, en la que el propietario en el caso de que el inquilino ejerza la opción a compra, descuente parte de las rentas pagadas por el inquilino del precio de la vivienda. Es decir, que si el inquilino ha pagado por ejemplo 500€ al mes durante 10 meses ( total 5.000 €), al ejercer la opción a compra, esos 5.000€ se descuenten del precio de la vivienda. Y por tanto el dinero entregado por el inquilino durante esos meses sea en realidad un adelanto del pago de la vivienda.
Normalmente se pacta que el primer año, si el inquilino ejerce la opción a compra, el propietario descuente el 100% de las cuotas pagadas del precio de la vivienda. Es decir, si se pactó un precio de 100.000€, y el primer año el inquilino ha pagado 5.000€ de rentas, por tanto si ejerce la opción a compra, sólo debe del piso 95.000€.
Y es normal que en el segundo, tercer y cuarto año se pacte que si se ejerce la opción a compra sólo se descuente el 60% de las cantidades entregadas, siendo por tanto el 60% de la renta pago de la casa y el 40% renta de alquiler.
Pero ¿para qué sirve el alquiler con opción a compra?
Es una buena fórmula cuando el propietario y el inquilino o futuro comprador están de acuerdo en el precio de la vivienda, pero existen problemas de financiación, como es la actual coyuntura económica.
Con esta fórmula el inquilino, puede ir disfrutando de la casa que quiere comprar, sabe además que parte del dinero que está entregando se descontará del precio final de compra de la casa, y gana tiempo para poder negociar con las entidades financieras.
Entonces, ¿ por qué no se utiliza más esta fórmula?
El mayor problema reside en ponerse de acuerdo en el precio de compra venta. Si el propietario fija un precio alto, al inquilino no le supone ningún atractivo el alquiler con opción a compra, ya que si realmente es comprador de vivienda, lo que buscará es un precio ajustado al mercado.
Solamente si el propietario fija un buen precio, y además da facilidades de pago con el alquiler con opción a compra, su vivienda podrá encontrar salida en el mercado inmobiliario.
Si me gustaría aclarar, que el contrato de alquiler con opción a compra, incluye total libertad de claúsulas entre las dos partes (claúsulas dentro de la ley), con lo que todo anteriormente redactado puede ser modificable dependiendo del tipo de contrato acordado entre el arrendador y arrendatario.






































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