El aborto
En Colombia ya se ha aprobado por el congreso la Ley que convoca un referendo para que la Justicia pueda imponer hasta la cadena perpetua a quienes cometan "delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, lesiones personales agravadas y secuestro cometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física y/o mental". Pero, ¿qué ha pasado en nuestro país con respecto al aborto que en mi opinión no es más que un “homicidio doloso cometido contra un menor de 14 años”? ¡Absurdamente todo lo contrario! En primer lugar nuestra ley penal sólo ha dado una pena máxima irrisoria de ¡4 años y medio a quien se practique aborto! Es más, se le ha dado una pena más larga (de 32 a 72 meses) al que cause daño por cualquier medio a un feto bien sea en su cuerpo o en su salud. Lo que quiere decir que aquí es menos grave matar al feto que causarle lesiones. Pero eso no es todo porque un fallo de la Corte Constitucional, cuyo ponente fue el magistrado Jaime Araújo Rentería, eliminó la pena que el Código Penal contemplaba para quien se practicara un aborto. La despenalización se aplica en tres casos especiales: cuando la mujer haya sido objeto de violación, cuando haya una malformación grave en el feto o cuando el embarazo revista riesgo para la madre. En esos tres casos, el Código Penal preveía una reducción de las tres cuartas partes de la condena. Los argumentos esenciales de los que defienden la despenalización son las siguientes. En primer lugar que las consecuencias de la total penalización del aborto constituyen un grave problema de salud pública. Lo dicen porque según ellos muchas mujeres mueren a causa de provocarse un aborto ilegal y este constituye la tercera causa de mortalidad materna en Colombia. Eso es tanto como decir que la penalización total del homicidio ha causado muchas muertes porque los que quieren matar a otros como tienen que hacerlo incógnitamente o a las escondidas porque está prohibido, entonces resultan envueltos en escenas violentas ¡y muchos de ellos suelen perder la vida también, razón por la cual debemos despenalizar el homicidio en algunos casos. ¡Pues claro! ¡Eso es tan simple que para qué discutimos! Si uno va a matar a alguien ¡lo mínimo que uno puede esperar es que uno mismo pueda ser asesinado! En segundo lugar que la penalización del aborto no ha salvado fetos, pero sí ha matado muchas mujeres. A esto lo primero que decimos es que NO es cierto que la penalización no haya evitado muchísimos abortos, sino que sencillamente no hay estadísticas para saber cuántas madres que se iban a hacer un aborto decidieron no hacerlo entre otras razones por temor de ir a la cárcel. Pero además, si eso fuera cierto, si en verdad la penalización no ha reducido mayormente el número de abortos y por esa razón debiera despenalizarse, deberíamos darle la razón a quienes afirmaran que como la penalización total del homicidio no ha logrado cesar el asesinato y por el contrario los mismos homicidas están siendo asesinados, entonces despenalicemos en algunos casos el homicidio. En tercer lugar que es un asunto de equidad de género porque el embarazo es un fenómeno biológico que únicamente las mujeres pueden experimentar y, por ende, sólo ellas tienen que enfrentar, alguna vez, el dilema de interrumpir o no un embarazo. ¡Qué pobre argumento! Eso es tanto como decir que como los hombres y sólo nosotros podemos producir esperma deberían, por equidad de género, darnos la absoluta libertad de decidir lo que hacemos con ello, no importa si afectamos, arruinamos o atentamos mortalmente contra la vida de otros (porque no le quepa duda de que el bebé, que usted puede llamar feto o como sea, es una persona diferente a usted). En Cuarto lugar que es una cuestión de justicia social, imagínense, ¡de justicia social! A esto sólo se puede responder lo que dice la Biblia; ¡Ay de los que a lo malo dicen bueno, y a lo bueno malo; que hacen de la luz tinieblas, y de las tinieblas luz; que ponen lo amargo por dulce, y lo dulce por amargo! Un quinto argumento es el de que la total penalización del aborto lesiona derechos fundamentales. Esto sólo pueden decirlo aquellos para quienes el embrión fecundado es considerado casi basura.
Bueno, pero volvamos a la Sentencia. ¿A qué clase de “valor” de justicia se apeló? Ciertamente no al valor fundamental contenido en normas Divinas, sino a elaboraciones ius-filosóficas que se implantaron a toda una sociedad por 5 magistrados. Menciono esto porque quiero dejar en claro que no fue una consulta democrática al pueblo en general, ni mucho menos producto de una consulta al Creador de la Vida. El fallo se centró en el argumento principal de que la penalización del aborto en todas las circunstancias se revela como una medida claramente desproporcionada e irrazonable, pues establece una preeminencia absoluta de la protección del bien jurídico de la vida del nasciturus sobre los derechos fundamentales de la mujer embarazada. En este contexto, en mi opinión, la sentencia de la Corte Constitucional sólo apeló a juicios valorativos ajustados a un sistema ético y moral inventado para justificar lo injustificable, haciéndolos caber “plenamente” entre los principios constitucionales que protegen el derecho fundamental a la vida, la libertad y la igualdad, mediante la autorización de quitar la vida al bebé por nacer sólo en tres “casitos” en donde ¡el derecho a la vida de éste impone “cargas desproporcionadas” a la madre.
No se les ocurrió que podía haber otras vías para esos bebés inocentes que no tuvieron nunca la culpa de ser engendrados por un violador, tales como por ejemplo darlos en adopción, establecer programas de patrocinio para ellos, hogares sustitutos y tantas otras iniciativas menos traumáticas para todos que el frío asesinato. Mucho menos les pasó por la mente que no tenemos autoridad para escoger la muerte de nadie, mucho menos cuando ese alguien que es el feto, como lo afirma la sentencia, tenga malformaciones que hagan imposible su vida, porque si eso es así ¿para qué matarlo si él de todas formas va a morir? A nadie se le ocurrió que en lugar de despenalizar estos tres casos de aborto podríamos consultarle al pueblo si considera este delito menor que los delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, lesiones personales agravadas y secuestro cometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física y/o mental.
Para terminar, dejo a su consideración uno sólo de los tantos pensamientos de Dios acerca de esto: “El Señor aborrece las manos que derraman sangre inocente”. Prov 6, 17.
Carlos Mauricio Iriarte Barrios http://carlosmauricioiriarte.blogspot.com
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