¿Conoces los Principios que rigen el Exequatur?
El Derecho Procesal Internacional está regido por numerosos principios jurídicos, como el principio de confianza recíproca, y el de libre albedrío de los contratantes en la determinación de la ley a la cual someten sus negocios, entre otros25. El exequatur, es parte integral de esta rama del derecho, de modo que está regido por los mismos principios, no obstante, a continuación, se detallarán los relacionados más directamente con la naturaleza de este instituto:
1. Principio de soberanía del Estado receptor
Cuando suceden las situaciones en las cuales una resolución judicial es emitida, sobre situaciones, relaciones o bienes situados en otro Estado, las partes involucradas pueden solicitar su reconocimiento para su eventual ejecución en el Estado receptor.
A pesar de las consecuencias que acarrearía el rechazo, el Estado receptor debe realizar un examen de la resolución a la cual se solicita su homologación. De esta manera, procederá a verificar la no vulneración, ni la puesta en peligro los principios jurídicos más altos del ordenamiento nacional. Que en cuyo caso, y en protección a su soberanía, podrá negarse a reconocer la resolución extranjera. Este principio está directamente relacionado con el principio del Orden Público.
2. Principio de reciprocidad o de reconocimiento mutuo
Este principio, originado en el Derecho Internacional Público, data de la época en la que se consideraba la aplicación del derecho extraterritorial como una simple cortesía, y no un derecho consagrado de todas las personas involucradas en la situación concreta.
actualmente, la mayoría de los países europeos determinan la ejecutoriedad de las resoluciones extranjeras, a través de tratados especiales. En estos tratados se suprime el examen del exequatur propiamente dicho y, por lo tanto, cualquier análisis relativo a la reciprocidad. Pero, se recurrirá a dicho análisis, en aquellas solicitudes realizadas por estados en los cuales no haya acuerdo especial alguno.
3. Principio de cooperación
Este principio implica la obligación de las autoridades jurisdiccionales a prestar cualquier ayuda necesaria para el aseguramiento de la justicia; incluso, muy especialmente, la que por los procedimientos requeridos serán necesaria en la emisión de notificaciones a las partes involucradas.
4. Principio dispositivo
El accionar del procedimiento del exequatur, para el reconocimiento de los derechos consagrados en el fallo extranjero, debe ser realizado por quienes estén procesalmente legitimados. Los sujetos que están en esta condición, según la doctrina imperante, son quienes aparecen en los documentos como parte en el proceso extranjero objeto del exequatur; pero, además, que sean aquellos cuyo interés es actuado por medio del relativo procedimiento.
5. Principio de oficiosidad
En lo relativo al principio de oficiosidad, la Sala Primera, en estricta observancia al artículo 1 CPC, deberá en lo posible actuar de oficio y darle trámite a la solicitud de homologación. Lo anterior pese a que a primera vista no se cumplan con todos los requisitos consagrados en el artículo 705 CPC34. En dicha situación bastará con que se cumplan sus incisos
1) Que estén debidamente autenticados
2) Que la pretensión invocada no sea de competencia exclusiva de los tribunales costarricenses; y
3) Que no sean contrarios al orden público
pues el cumplimiento de los incisos:
&nb sp; 1) Que el demandado hubiere sido emplazado, representado o declarado rebelde, con arreglo a la ley del país de origen, y que hubiere sido notificado legalmente de la sentencia, auto con carácter de sentencia o laudo;
; 2) Que no exista en Costa Rica un proceso en trámite, ni una sentencia ejecutoriada, por un tribunal costarricense, que produzca cosa juzgada; y
3) Que sean ejecutorios en el país de su origen;
del artículo en cuestión, perfectamente pueden ser constatados o suplidos con posterioridad.
La doctrina ha clasificado, en diferentes sistemas, el proceder de los Estados para determinar la ejecución de los fallos extranjeros dentro de sus fronteras, cuando las partes interesadas así lo hayan solicitado. Esta categorización se realiza según sean los elementos de análisis, la profundidad del estudio y la rigurosidad en los criterios utilizados, siendo éstos la reciprocidad, revisión total y revisión parcial y son:
- Reciprocidad
Este sistema se caracteriza porque concede la homologación a los fallos foráneos, siempre y cuando en el país de origen también concedan el reconocimiento a los suyos. Es decir, el Estado que solicita la ejecución deberá también haber reconocido aquellas resoluciones provenientes del país al cual la solicita. Algunos de los países que utilizan el sistema de reciprocidad son Inglaterra, Estados Unidos de América y Alemania. Específicamente en Alemania, el requisito de la reciprocidad se analiza en dos niveles: reciprocidad general y reciprocidad parcial, según sea el grado de garantía de reconocimiento que gocen las sentencias dictadas por los tribunales alemanes.
- Revisión total
En el sistema de revisión total se examina la sentencia en todos sus aspectos, es decir, tanto en la forma como en el fondo. Esta revisión tiene el objetivo de determinar si el contenido del fallo contraviene en alguna forma la legislación del país donde se pretende su ejecución. Por lo tanto, implica una mayor desconfianza respecto al contenido de las resoluciones judiciales extranjeras
- Revisión parcial
Se admite la ejecución del fallo aún sin que medie el requisito de reciprocidad y no se revisa el fondo del asunto. No obstante, sí se analiza que la sentencia haya sido dictaminada legalmente y que no contraríe el Orden Público del país. Con respecto a la negativa de revisar el fondo, implica una prohibición al juez de rehusar el reconocimiento o la ejecución por motivo de cualquier divergencia, ya sea de derecho o, de hecho, que hubiera entre sus apreciaciones y las hechas por el juez del Estado de origen, con las salvedades del Orden Público, por supuesto.
Costa Rica, España y Argentina analizan las solicitudes de exequatur y las otorgan o deniegan, según corresponda, mediante el sistema de revisión parcial. a Colombia como uno de los países cuya normativa se enmarca en el sistema
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25 Fiore, Pascual (1898). Derecho Internacional Privado o Principios para Resolver los Conflictos entre las Diversas Legislaciones en Materia de Derecho Civil y Comercial (Tomo II). México: Editorial Talleres de la "Ciencia jurídica". pp 10 y ss.
https://erplawyers.com/blog/actualizacion-sobre-el-registro-de-accionistas-y-beneficiarios-finales-en-costa-rica/
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