Precontrato
La vida de las personas dentro de la sociedad se encuentra regulada en gran medida, con la idea de poder mantener siempre un control al actuar de los sujetos y procurar que todas las relaciones entre las personas se mantengan de la mejor manera y en caso de inconvenientes tener medios preestablecidos para dar solución a los conflictos de intereses; esto se ve en todos los campos del diario vivir, como a la hora de adquirir o vender un bien o un servicio en el instante o en el futuro, donde se pueden presentar una gran cantidad de disposiciones legales y normativas que guían el adecuado desarrollo de tales relaciones; un claro ejemplo es el precontrato o conocido por muchas mas personas como la figura de la promesa, donde se genera una obligación que se debe cumplir según factores como el paso del tiempo o la ocurrencia de alguna situación especifica.
De una manera más concisa hablar del precontrato o de la promesa, es estar haciendo referencia a una modalidad específica de contrato, donde puede ser que una sola parte o ambas partes que están dentro del precontrato se obliguen al cumplimiento de ciertas obligaciones de manera futura, así el precontrato se encuentra supeditado en el tiempo, sea por el vencimiento de cierto plazo pactado por las partes o por el cumplimiento de una determinada condición.
De una u otra forma lo que es el precontrato, es una promesa la cual se debe cumplir si acontecen ciertas cosas, promesa que da cabida a la realización de un contrato sobre una cosa determinada. Todas estas condiciones han dado cabida a que el precontrato también sea denominado como antecontrato o contrato preliminar.
En el mundo actual el precontrato se entiende como una promesa autónoma, entendiendo esto partiendo de la idea de que el precontrato tiene un objeto propio, el cual es el contrato como tal a futuro, así mantendrá su validez aunque el contrato futuro no se lleve a cabo, lo que tendrá como principal consecuencia el pago de las correspondientes indemnizaciones en atención a los perjurios causados por una parte gracias al incumplimiento de la obligación de realizar el contrato que se había pactado a futuro si se cumplían ciertas condiciones pactadas en el precontrato.
Entre algunas de las características principales del precontrato se encuentran:
• El precontrato es un contrato de carácter típico, puesto que se encuentra regulado por la ley.
• Es un contrato principal, esto entendiendo que el precontrato no esta subordinado a la existencia de ningún otro contrato.
• El precontrato se entiende como un contrato preparatorio, ya que se celebra en razón de un objeto determinado, el cual consiste en la realización de un contrato en el futuro, lo que en otros términos significa una relación jurídica preliminar sobre la celebración de un contrato posterior.
• El precontrato esta sujeto a modalidad, de lo contrario la promesa pactada no surtiría efecto alguno.
• El precontrato puede ser tanto de carácter unilateral como bilateral, en razón de si ambas o una sola de las partes se obliga.
• El precontrato tiene un carácter muy especial, pues solo genera obligaciones de hacer.

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