Hoy 14 de los corrientes el Consejo General del Poder Judicial, publica Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
Para visualizar el Acuerdo al completo, visite la web indicada al pie del artículo en su apartado “Estatales”
La Formación de la Carrera judicial debe ser permanente a lo largo de toda su vida profesional como expresión máxima de su capacitación, y es una exigencia inherente a un Poder Judicial independiente y eficaz.
Al Consejo General del Poder Judicial, le compete la formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Judicial, y en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, garantizará que todos los Jueces/zas y Magistrados/as reciban una formación continuada, individualizada, especializada y de alta calidad.
Los miembros de la Carrera Judicial, con el fin de completar su formación y adaptarse a los cambios, vienen participando en acciones formativas no organizadas por el Consejo; asimismo, es habitual que las Asociaciones Judiciales realicen actividades, en las que participan Jueces/zas y Magistrados/as, con objetivos formativos e incidencia en el ejercicio de la función jurisdiccional que les son propias.
Como consecuencia de la valoración positiva de las referidas acciones formativas se entiende necesario apoyarlas desde el punto de vista económico.
A dicha finalidad obedece la presente convocatoria, para cuya resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Acuerdo de 28 de enero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial por el que se aprobaron las Bases reguladoras de la concesión de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales (BOE de 18 de febrero de 2010).
Por todo ello se resuelve:
Objeto de la convocatoria
Primero.–1. Se convocan ayudas para la financiación de actividades de formación no organizadas ni programadas por el Consejo General del Poder Judicial, realizadas por miembros de la Carrera judicial entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, como complemento de su formación específica, en aquellas áreas de conocimiento que, por la duración de la actividad, su especialidad u otras circunstancias, hacen muy difícil su programación desde el Consejo; así como el conocimiento y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras.
2. Serán objeto de ayuda económica:
Los importes efectivamente gastados en concepto de pago de cursos o estudios, excluidos los pagos de tasas por expedición de títulos y/o certificados, realizados por el beneficiario en universidades, centros de estudios, escuelas de idiomas o con profesorado autónomo.
El importe abonado en concepto de tasas obligatorias para la realización de exámenes oficiales, siempre que se justifique la superación de la prueba.
El importe abonado en concepto de material didáctico para la realización de la actividad.
Los gastos realizados para poder llevar a cabo la acción formativa en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención, siempre que la actividad se realice, forzosamente, en ciudad distinta a la del domicilio del solicitante. Para la liquidación de estas indemnizaciones se aplicarán los mismos criterios que para la liquidación de las indemnizaciones por razón del servicio rigen en el ámbito de las actividades de formación continua de la Escuela Judicial.
3. Las ayudas se financiarán con cargo al capítulo IV, concepto 484, del Programa 111.O del presupuesto de gastos del Consejo General del Poder Judicial para el año 2011, por un importe máximo de 130.000 euros.
Segundo.–1. Se convocan ayudas para la financiación de actividades de formación que auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales, estén dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial, realizadas entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011.
2. Estas ayudas, se financiarán con cargo al capítulo IV, concepto 483, del Programa 111.O del presupuesto de gastos del Consejo General del Poder Judicial para el año 2011, por un importe máximo de 60.000 euros.
Requisitos de los solicitantes
Tercero.–Podrán solicitar estas ayudas: