Si su empresa concede gratificaciones voluntarias a los trabajadores (ya sea de manera individual o colectiva) para premiar un trabajo bien hecho, por superar los objetivos marcados o por conseguir determinados logros, ¿sabe qué papel juegan en su concesión los representantes de los trabajadores? Y por otra parte, ¿se plantea cuando concede las gratificaciones si se trata de hombres o mujeres?
Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre la cuantía global de las gratificaciones voluntarias que conceda la empresa y de su distribución entre hombres y mujeres, ya que esta información es necesaria para realizar la función de control que tienen encomendada (sent. de la Audiencia Nacional de 2.11.10).
El convenio colectivo de una entidad bancaria incluía el pago de una gratificación voluntaria, que podía concederse de manera individual o colectiva, para recompensar la conducta, rendimiento o cualidades sobresalientes de los trabajadores. El presidente del comité de empresa envió un escrito a la dirección solicitando, entre otros datos, la remuneración de todas las cantidades recibidas por cada empleado como premios o gratificaciones, la distribución del importe entregado entre hombres y mujeres, el número de veces que cada trabajador había percibido una gratificación y los criterios utilizados para la concesión de las gratificaciones y para la elección de los colectivos beneficiarios de las mismas.
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