El 10 de diciembre del 2010 se presenta por escrito [1] ante el Primer Juzgado de investigación Preparatoria de Tacna la solicitud de Constitución en Actor Civil por parte del Estado Peruano debidamente representado por la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativo a TID (Tráfico Ilícito de Drogas)
Teniendo en consideración que se ha presentado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria por parte de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna corresponde en esta Etapa de Investigación, solicitar la constitución en Actor Civil [2] de la parte agraviada, lo cual fue solicitado por el Estado Peruano contra los investigados tanto personas naturales como jurídicas en el proceso de Lavado de Activos en la modalidad de Conversión, Transferencia, Ocultamiento y Tenencia contemplados en los Art 296-A y 296-B del C.P. concordado a su vez con los art. 1 y 2 y la agravante del art. 3 de la Ley 27765.
La procuraduría señala que como consecuencia de la actividad delictiva realizada por los investigados, estos habrían adquirido bienes muebles e inmuebles y constituido empresas para legitimar lo obtenido ilícitamente proveniente de las actividades del TID.
En los fundamentos facticos la procuraduría indica que los familiares involucrados y parte del entorno de Cesar Ricardo Cataño Porras o Adolfo Carhuallanqui Porras (tanto socios accionistas como trabajadores comprometidos en la investigación) tenían conocimiento de la actividad delictiva desarrollada por el principal imputado y de la procedencia ilícita de los bienes e ingresos exorbitantes de Cataño.
A su vez las pericias contables realizadas en la presente investigación señalarían el desbalance patrimonial desproporcionado por parte de las empresas y de los implicados en el proceso de lavado de activos.
JUSTIFICACION DE LA PRETENCION DEL ESTADO
La Procuraduría Pública justifica su pretensión por los daños causados por los investigados tanto personas jurídicas como naturales en contra de los bienes jurídicos protegidos por el Estado y sobre todo por el flagelo internacional que significaría la legitimación de capitales, frutos y ganancias provenientes del TID.
El daño [3] al Estado que alude la procuradora a cargo Dra. Sonia Medina Calvo por la actividad delictiva desarrollada durante varios años por los investigados, no solo afecta a la Administración de justicia, si no que esta actividad va más allá trayendo consigo consecuencias devastadoras para el ámbito económico y social del Estado
La cuantificación en los delitos de Lavado de Activos es muy difícil de estimar, para esto la Procuradora Publica del Estado señala una serie de informes que realizaron diversos organismos nacionales e internacionales acerca del Lavado de Activos:
El Grupo de Acción Financiera señala que los fondos ilícitos provenientes del TID son de alrededor de 122.000 millones de dólares al año.
El Fondo Monetario Internacional indica que el dinero legitimado por el TID en un año representa del 2% al 5% del PBI Mundial, mientras que para Latinoamérica el dinero proveniente del TID representa el 2.5% al 6.3% del PBI Regional Anual.
Los organismos internacionales indican que a nivel mundial se lava anualmente 500,000 millones de dólares provenientes del narcotráfico.
Por su parte DEVIDA presento un informe denominado “el Lavado de Activos en el Perú: Diagnostico y Propuestas” el cual indica que en nuestro país se calcula que el monto por lavado de activos se bordearían los tres mil doscientos cincuenta millones de dólares americanos.
PRETENCION DE LA REPARACION CIVIL
Por lo antes señalado la Procuraduría Publica de asuntos judiciales Ministerio del Interior relativo a Trafico Ilícito de drogas en representación del Estado Peruano solicita por concepto de Reparación Civil [4] una pretensión no menor a 300 millones de nuevos soles, teniendo en consideración los múltiples bienes jurídicos vulnerados, ya que ha ocasionado una alteración al Ordenamiento Jurídico, dañando el Orden Socioeconómico, afectando la Seguridad de un País y por el Flagelo Internacional que significa para la humanidad el Tráfico Ilícito de Drogas.
_______________________________________ ______________
[1] El art. 100 del NCPP, que hace referencia a los requisitos para constituirse en actor civil señala en su inciso 1, que la solicitud de constitución debe presentarse POR ESCRITO ante el Juez de la Investigación Preparatoria.
“A diferencia del Código de Procedimientos Penales, quien admitía dos formas de constitución en actor civil (verbal y escrita), el Nuevo Código Procesal Penal solo admite la forma escrita como única y exclusiva…” Roberto Cáceres y Ronald Iparraguirre: CPP Comentado. Jurista Editores, pg. 183
[2] Oportunidad de la Constitución en Actor Civil en el NCPP.
“La constitución en Actor civil deberá efectuarse ANTES de la culminación de la investigación preparatoria.” Art. 101 del NCPP
Como podemos ver a diferencia del Código de Procedimientos Penales que permitía la constitución del actor civil en cualquier estado del proceso, con el NCPP solo se admite la constitución del actor civil antes de que el Fiscal disponga la conclusión de la investigación preparatoria, ya que si esta se presenta posterior a la formulación de la terminación de la investigación se tornaría Inadmisible la Constitución en Actor Civil.
[3]El daño civil debe entenderse como aquellos efectos negativos que derivan de la lesión de un interés protegido.
“Daño Civil: es el menoscabo que se sufre ya sea de carácter moral, patrimonial, etc. Y que supone la correspondiente reparación. Existen diferentes tipos: Daño Moral, Daño Emergente (los que sufre el bien), los cuales pueden dar a la pertinente acción para compensarlos por medio de una indemnización pecuniaria.” Hernan Figueroa E.: Diccionario Jurídico, 1ra edición, pg. 60
[4] La Reparación Civil en el NCPP
“La Reparación civil comprende la restitución de la cosa y el resarcimiento por daños y perjuicios.” Ana Calderón S.: Derecho Procesal Penal, 2da edición, pg. 53
“Reparación civil está referida a:
Restitución de la cosa: se refiere a reponer la cosa al estado anterior de la comisión del delito o de devolver la cosa a su legítimo propietario.
Reparación del daño: consiste en efectuar una prestación personal tendiente a enmendar o remediar los menoscabos sufrido en una cosa
Indemnización del perjuicio: indemnizar significa condenar al pago de una cantidad liquida suficiente para cubrir todo daño producido por el ilícito.” Roberto Cáceres y Ronald Iparraguirre: CPP Comentado. Jurista Editores, pg. 181
Autor: JOEL FERNANDO RAMOS PARI
1 Comentarios
MiluskaResponder
2011-09-13 16:38:28Es interesante saber los argumento de la reparación civil en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas a fin de conocer el sustento del Estado Peruano, creo que es buena la inquietud. Sin embargo, considero que es un caso se encuentra en trámite, reservada para las partes, y aún más siendo un servidor judicial debe tenerse mayor cuidado.