El pasado 27 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero que, desde el punto de vista fiscal, introduce las siguientes novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con efectos desdde el día 1 de enero de 2011.
En 2010 se introdujeron una serie de bonificaciones en la cuota íntegra del impuesto para algunos supuestos de donación a determinados familiares:
- Bonificación autonómica del 99% en la cuota tributaria en la donación de primera la vivienda que fuera a constituir residencia habitual del donatario.
- Bonificación autonómica del 99% en la cuota tributaria en donación de un terreno para construir una vivienda constituir residencia habitual del donatario.
- Bonificación autonómica del 99% de la cuota tributaria por donación en metálico, destinado a adquisición de primera vivienda o para la adquisición de terreno para construir la vivienda.
- Bonificación del 99% de la cuota tributaria en donaciones de viviendas que vayan a constituir la residencia habitual del donatario realizada a favor del cónyuge o pareja de hecho cuando la donación se produzca como consecuencia de una ruptura matrimonial o de la convivencia de hecho.
A partir de 1 de enero de 2011 ya no es necesario que las donaciones sean destinadas a la adquisición o construcción de “primera vivienda habitual“, sino que basta con que la vivienda donada, construida o adquirida constituya la residencia habitual del donatario (sin que tenga que ser su primera vivienda).
Edisa Asesores
Miembro de Eurojuris España