Subvenciones a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos

Subvenciones a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos

Hoy miércoles día 4, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos.

Para visualizar la Orden en su totalidad, visite la Web indicada al pie del artículo en su apartado “Estatales”.

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

La presente Orden Ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades relativas a la mejora, el desarrollo y el conocimiento de los derechos humanos.

Dichas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan relación con España.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención las Instituciones y Entidades públicas o privadas legalmente constituidas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

Con carácter general, y con independencia de la naturaleza de los solicitantes, éstos deberán acreditar:

1. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar las actividades y garantizar el objetivo de cumplimiento de los objetivos previstos en dichas actividades.

3. No encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

Artículo 3. Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, y que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en los términos previstos en la ley general presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En la propia convocatoria se determinará la forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que sea preciso presentar. Dichas solicitudes, sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:

Identificación del solicitante.

Descripción de la actividad a realizar.

Resultados esperados.

Presupuesto estimado.

Experiencia previa del solicitante.

Para visualizar la Orden en su totalidad, visite la Web indicada al pie del artículo en su apartado “Estatales”.

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