Hoy lunes 11 de los corrientes, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, publica en el Boletín Oficial del Estado, Resolución por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales para el año 2011.
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Al amparo de la Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales, se hace pública la siguiente convocatoria para el año 2011.
1. Objeto y finalidad de la norma.–La presente Resolución convoca en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el marco del Plan Nacional I+D+i para el año 2011. En concreto, las subvenciones de la presente convocatoria se destinarán a los proyectos relacionados con las líneas indicadas en el anexo I siendo el objetivo fundamental de la convocatoria promover un mejor conocimiento científico en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales tal y como establece el artículo 5 apartado i) de la Ley 5/2007 en el que se establecen las funciones de la Administración General del Estado. Dicho conocimiento científico básico será susceptible de ser puesto al servicio de la conservación de los Parques nacionales que integran la Red, generando nuevos conocimientos aplicables al conjunto de la Red, y contribuyendo al perfeccionamiento de su protección ambiental tal y como establece la STC/2009/138, de 15 de junio, en el punto 3 del segundo apartado.
2. Condiciones generales de la convocatoria.–La presente convocatoria se regulará por las bases establecidas en la Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales, publicada en el «BOE» número 139, de 9 de junio de 2009 (en adelante bases reguladoras). Todos los aspectos no contemplados en la presente Resolución se regularán por lo dispuesta en la mencionada Orden de bases reguladoras.
3. Crédito presupuestario.–Las ayudas se imputarán a los créditos disponibles, una vez deducidos los compromisos derivados de ejercicios anteriores, en el concepto 742 del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
La cuantía estimada de subvención en la convocatoria es de 1.838.000 € para el concepto 742. El importe de la anualidad de 2011 podrá incrementarse en una cuantía adicional de 150.000 euros de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la ley general de Subvenciones, si bien la efectividad de esa cuantía adicional depende de que se obtenga la financiación adicional antes de la concesión. Dado que se establecen dos pagos para los proyectos, uno con carácter de anticipo a la concesión, y otro a la finalización del proyecto, y dado que los proyectos tendrán una duración de tres años, la distribución por anualidades para el concepto 742 será pues de la siguiente manera:
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4. Tipología de los proyectos subvencionables.
1. Los proyectos susceptibles de beneficiarse de este régimen de ayudas habrán de ser de investigación orientada a la adquisición de nuevos conocimientos científicos en las
líneas prioritarias incluidas en el Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales.
2. Los proyectos podrán ser tanto unidisciplinares como multidisciplinares, individuales o coordinados, estos últimos constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación, de la misma o de distintas entidades pero perteneciendo a diferentes departamentos universitarios o centros de investigación. En caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores responsables de cada subproyecto.
5. Requisitos exigibles a los proyectos.
1. Los proyectos deberán referirse a uno o varios de los Parques Nacionales incluidos en la Red de Parques Nacionales.
2. Los proyectos serán susceptibles de generar nuevo conocimiento aplicable al conjunto de la Red de Parques Nacionales.
3. Los proyectos deberán responder a una o varias de las líneas prioritarias que se establecen en el anexo.
4. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki.
5. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
6. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos organismos en el interior de los Parques Nacionales.
7. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos agentes biológicos en el interior de los Parques Nacionales.
8. Los proyectos tendrán una duración de tres años.
6. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los relacionados a continuación:
Centros públicos de I+D+i, Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I + D+ i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I+D+i vinculados o dependientes de administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D+i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.
7. Características de las ayudas.