Las relaciones laborales son una excepción a la regla del consentimiento, que es la piedra angular de la normativa de protección de datos personales. Eso significa que su empresano necesita el consentimiento de sus trabajadores para tratar sus datos personales (puesto que se deriva del propio contrato de trabajo), siempre que ese tratamiento sea necesario para articular la relación laboral y los datos que vayan a tratarse sean los imprescindibles y necesarios para llevar a cabo esa relación laboral (es decir, nombre y apellidos, dirección, NIF, etc.). Sin embargo, su empresa sí está obligada a cumplir con sudeber de informar al trabajador (art. 5 de la LOPD), lo que deberá llevar a cabo al formalizar la relación laboral. Tome nota de los siguientes consejos para redactar el documento que acredite que sus empleados han sido debidamente informados:
* Titule el documento como “Información sobre el tratamiento de datos personales de los empleados”. Es una fórmula más correcta que, por ejemplo, “Autorización del trabajador” o “Consentimiento del trabajador”, porque no se trata de solicitar su consentimiento, sino de informarles sobre el tratamiento que recibirán sus datos personales.
* No dé información excesiva en la cláusula y limítese a informarle de los puntos a los que le obliga el art. 5 de la LOPD. Dar más información que la necesaria puede generar confusión y, a la larga, ser contraproducente.
* Una vez que su empleado haya firmado el documento,consérvelo tanto en papel como digitalizado. Ésta será la prueba de que ha cumplido con su obligación.
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