En la consulta V0868-10, 30 de abril, se pregunta a la Dirección General de Tributos cómo debe actuarse cuando se reciben diligencias de embargo de la Hacienda Pública sobre créditos contraídos con proveedores en los casos en los que en el momento de la recepción de la diligencia, el crédito se haya incorporado a un pagaré que ya se ha entregado al proveedor.
Partiendo del carácter de crédito comercial, al tener el acreedor el carácter de proveedor, se reputará a efectos recaudatorios como un crédito a corto plazo, procediéndose de la siguiente forma:
Si no se ha entregado por el consultante el pagaré al proveedor, ni se ha formalizado este, el crédito no se ha incorporado al pagaré y, por lo tanto, se debe ingresar el importe del crédito a la Hacienda Pública hasta cubrir el importe de la deuda. Si el pagaré se ha formalizado pero no se ha entregado, el consultante deberá ponerlo a disposición del órgano de recaudación. Si se ha realizado por el consultante la entrega del pagaré al deudor de la Hacienda Pública todo depende de la naturaleza jurídica del pagaré:a) Si es nominativo no a la orden y, en consecuencia no cabe su endoso, estando en poder del deudor antes de la fecha de vencimiento, el deudor deberá ponerlo a disposición de los órganos de recaudación para que lo hagan efectivo a la fecha de vencimiento.
b) Si el pagaré es a la orden o al portador, la Hacienda solicitará al deudor información sobre un endoso o sobre las condiciones de la cesión para su gestión de cobro.
Edisa Asesores
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