Muchas empresas han tenido que poner fin a sus actividades o cerrar algunas líneas de negocio a causa de los embates de la crisis económica. ¿Significa esto que sus obligaciones en materia de protección de datos terminan? Rotundamente no. Al igual que en el inicio de actividades su empresa debió inscribir los ficheros de los datos personales que trataría (por ejemplo, de trabajadores, clientes o proveedores), ahora deberá notificar su supresión. Se trata de una gestión que puede realizar a través de la página web de la AEPD, por medio de una notificación en la que debe incluir:
* Nombre y número del fichero que suprime. * Motivo de la supresión. * Destino de los datos contenidos en el fichero. * Si va a destruir el fichero, garantizar que se hará por medios seguros.
¡Atención! Existen ficheros que no se deben destruir, y cuyos datos deben conservarse, bajo determinadas medidas de seguridad, para que puedan ser accesibles a las autoridades judiciales o administrativas durante los plazos legalmente establecidos.
¿Cómo debe conservar los ficheros de datos de su empresa que ha dado de baja? ¿Qué datos se pueden suprimir y cuáles se deben bloquear? ¿Debe destruirlos o conservarlos? ¿Cómo hacerlo? Salga de dudas.
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