Se ha publicado recientemente "la justicia madrileña cierra el caso de la explosión que tuvo lugar hace un año en la calle Toledo”, y donde se hace referencia a "la Audiencia Provincial de Madrid considera que la instrucción por parte de la titular del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid, fue "ágil" y no se cerró la investigación prematuramente.”
Lo cierto es que la titular del Juzgado de instrucción nº 35 de Madrid, Inmaculada Lova Ruiz, el 20 de febrero de 2006, fue jubilada forzosamente por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones judiciales, por el Consejo General del Poder Judicial, mediante Real Decreto 91/2006, de 27 de enero, es decir, hace 14 años.
Sorprende, y mucho, que esta magistrada, el 10 de diciembre de 2020, pasara a desempeñar la plaza en el Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid, es decir, catorce años después de haber sido jubilada por incapacidad permanente.
¿Qué dice Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado? (…) la jubilación por incapacidad constituye no sólo una situación jurídica del Juez afectado por ella, sino también un necesario medio para garantizar a la ciudadanía la plenitud del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución Española.»
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https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-2912