Hace pocos días el juzgado de primera instancia nº 7 de Valladolid, dictaba una nueva sentencia favorable a los afectados swap, siendo la demandante una PYME que había suscrito un clip bankinter.
Entre otros pronunciamientos la resolución recoge: " la realidad es que se está vendiendo como una garantía para el cliente, lo que en realidad es una garantía para el banco; se está ofreciendo un producto que no se corresponde con lo que se publicita." Y continúa considerando que "cobrar un precio de cancelación 'acorde a la situación de mercado en cada fecha' Esto en realidad es no decir nada, una generalidad carente de contenido objetivo".
Sorprende que los juzgados declaren la nulidad una vez tras otra, y sin embargo no acepten resolver amistosamente los swaps. La explicación es muy sencilla: ¿Son muchas 46 sentencias? ¿En relación con cuantos swap celebrados?
Se estiman 200.000 los afectados en España, y concretamente Bankinter ostenta la titularidad de no pocos de ellos, ya que fue el primero en ofrecerlos.
El negocio de los bancos en todos los sentidos es un negocio de volumen. Asumen que un porcentaje ínfimo puede llevarse el gato al agua en sede judicial, pero que buena parte pagará las liquidaciones giradas religiosamente y/o aceptará algún tipo de prestamización, toda vez que no pocos afectados carecen de los recursos suficientes para pleitear.
Conscientes de tal circunstancia, nuestro despacho de abogados si entiende viable la pretensión del cliente acepta en no pocos casos pactar la remuneración en función del resultado alcanzado.