La reserva de una vivienda en España

La reserva de una vivienda en España

LA RESERVA

Si se ha tomado la decisión de comprar la vivienda, ha realizado las comprobaciones previas y todo está en orden, el siguiente paso es reservar su futura vivienda. La reserva se hace mediante un contrato en el que es muy importante determinar un plazo máximo para la firma del contrato de compraventa.

Los tipos de contrato más usuales son:

Las Arras Penitenciales:

Es una cantidad de dinero que se entrega por una opción de compra. Si en el documento de entrega de señal consta que se tratan de arras penitenciales ( regidas por el artículo 1.454 del Código Civil ), es una opción en la que las dos partes pueden retractarse: el vendedor de vender y el comprador de comprar. Éste último perdiendo la cantidad entregada y el vendedor devolviendo el doble de lo recibido.

Es necesario que se indique claramente en el contrato que se trata de arras penitenciales ya que si no queda especificado se entendería que estamos ante una Paga y Señal con las consecuencias que veremos en el siguiente apartado.

La paga y Señal:

Se trata de una cantidad de dinero que se entrega a cuenta del precio final de la vivienda por la que ambas partes, comprador y vendedor, confirman su intención, uno de comprar y el otro de vender.

En una reserva bajo la forma de “Paga y Señal” el dinero que se entrega forma parte del precio final. Desde ese momento tanto el vendedor como el comprador pueden exigir el cumplimiento del contrato.

Si el vendedor no quiere vender, el comprador podrá exigir la venta en el precio que se ha determinado y, al revés, si el comprador se arrepiente, el vendedor podrá exigir la compra en el precio acordado. En realidad es un verdadero contrato de compraventa desde el mismo instante en que se firma por las dos partes.

Legalmente esta figura jurídica se denomina arras confirmatorias.

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