El pasado día 7 de Julio de 2010 entró en vigor la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Esta ley se basa en la modificación de los plazos de pago en las operaciones comerciales imponiendo una serie de plazos de pago tasados, no cabiendo ya pacto en contrario. No solo en las operaciones entre entes comerciales privados sino también en cuanto a la contratación con las Administraciones Públicas, incluso modificando la reclamación por el impago de estas.
Aunque la entrada en vigor de esta ley se ha producido el 7 de julio de 2010, la reducción de los plazos de pago se hará progresivamente aplicando una serie de calendarios según proceda hasta que queden instaurados de forma definitiva el 1 de enero de 2013.
En primer lugar hemos de comentar que esta ley expresa que para el cómputo de los Plazos de Pago, se deberán tener en cuenta todos los días naturales del año, y que aquellos pactos que excluyan los periodos vacacionales serán nulos.
La determinación de dicho plazo de pago deja de ser un hecho determinable por la voluntad de las partes, ya que esta ley establece como regla general un plazo no superior a 60 días que no podrá ser ampliado mediante ningún acuerdo entre dichas partes contratantes. Como hemos introducido anteriormente, este plazo de pago de 60 días no se impondrá de manera inmediata, sino que producirá sus efectos a partir del 1 de enero de 2013, ya que hasta entonces se deberá respetar los plazos de pago atendiendo al siguiente calendario:
Desde la entrada en vigor de esta ley el 7 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago será de 85 días. Desde el 1 de Enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, será de 75 días. Y a partir del 1 de Enero de 2013, se establece el mencionado plazo de 60 días.Debemos tener en cuenta que aún en el caso de que contractualmente se haya establecido un período de aceptación o comprobación de los bienes y servicios, y en el supuesto de que el deudor reciba la factura antes de que se termine dicho período, el plazo del pago se computará desde la recepción de los bienes o servicios y no podrá ser superior a 60 días después de esa fecha.
Hemos de hacer un pequeño paréntesis en cuanto a los plazos de pago para comentar lo que esta ley establece acerca de la forma de tramitar dichos pagos. Ya que se obliga a los proveedores a enviar la factura o solicitar el pago correspondiente a sus clientes en un período no superior a 30 días desde que se recibió la mercancía o se prestó el servicio.
Otra novedad será que la recepción de la mencionada factura podrá producirse por medios electrónicos siempre que se garantice la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por parte del deudor. También será posible agrupar facturas en un periodo de 15 días y deberá tomarse como cómputo del plazo de pago la fecha de la mitad del período de la factura resumen o de la agrupación periódica de facturas.
Ahora entraremos en una de las reformas más importante que introduce esta ley, ya que afecta directamente a las relaciones contractuales que puedan surgir con el Sector Público. Dentro de unos pocos años las Administraciones Públicas estarán obligadas a pagar a 30 días, lo que reduciría a la mitad el plazo que han tenido hasta ahora.
En el supuesto de que la Administración no pague, los interesados podrán reclamar por escrito el cumplimiento de dicha obligación y a su vez, los intereses de demora correspondientes. Si la Administración no contestase en un mes se entenderá por reconocido el vencimiento del plazo de pago y se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo contra dicha inactividad administrativa, solicitando que se adopte la medida cautelar del pago de deuda. Salvo que la Administración acredite que no se justifica el pago o que la cuantía no es la debida, el órgano competente deberá adoptar la medida cautelar mencionada o en su caso adaptarla a la cuantía real de la deuda. A su vez la Administración podrá ser condenada en costas si se estimase totalmente la pretensión del cobro.
El plazo de pago para el sector público que acabamos de comentar no entrará en vigor de manera inmediata, sino que se ha establecido un calendario de adaptación con distintos plazos hasta que el 1 de enero de 2013 entre en vigor el plazo de 30 días.
Dicho calendario se desarrolla de la siguiente manera:
Desde la entrada en vigor de la norma el 7 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, se establece un plazo de pago de 55 días. Desde el 1 de Enero de 2011 al 31 de diciembre del mismo año, se establece un plazo de pago de 50 días. Desde el 1 de Enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, se establece un plazo de pago de 40 días. Y como hemos dicho antes a partir del 1 de Enero de 2013, se establece un plazo de pago definitivo de 30 días.En esta ley se han establecido otros regímenes especiales dependiendo del sector de que se trate. Uno de ello es el de los Productos agroalimentarios. En el caso de los denominados productos frescos y perecederos el plazo del pago no podrá ser superior a 30 días y que entrará en vigor a la vez que esta ley. Estos alimentos son aquellos que conservan sus características naturales dentro del plazo de un mes o que necesitan estar en una temperatura regulada para comercializarlos y trasportarlos. Hay que tener en cuenta las características antes mencionadas, ya que en el caso de que no se cumplan, los productos tendrán el plazo general de 60 días.
Otro régimen especial es el que se concede a los plazos de pago en contratos de obra con las Administraciones públicas, ya que las empresas constructoras de obra civil podrán establecer con sus proveedores y subcontratistas los siguientes plazos de acuerdo con el calendario estipulado en la ley:
Desde la entrada en vigor de esta ley el 7 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago será de 120 días. Desde el 1 de Enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, será de 90 días. Y a partir del 1 de Enero de 2013, no se podrá exceder definitivamente el plazo de 60 días.
Al igual que en el resto de contratos, en este caso tampoco no puede ser ampliado el plazo en ninguno de sus períodos.
Por último debemos comentar algunas breves menciones que hace esta ley. La primera de ellas es la obligación de las sociedades de publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. Por otro lado debemos hacer alusión a la facultad que tendrá el Gobierno de regular reglamentariamente los plazos de pago en el sector del Libro atendiendo a las características de dicho mercado. Y finalmente en atención a la trasparecía que debería reinar en las prácticas comerciales, las Administraciones Públicas deberán elaborar Códigos de buenas prácticas comerciales y sistemas de resolución de conflictos por medio de mediación o arbitraje, siendo estos claro esta, de adscripción voluntaria por parte de los agentes económicos.