Por Araceli Noemi Lopez (*)
Igualdad de oportunidades
Concepto según el cual todas las personas deben tener las mismas oportunidades para acceder al mercado de trabajo, y no se debe ser objeto de discriminación por razón de sexo, raza, edad o creencias religiosas. Muchos países han promulgado leyes que castigan al que niegue un puesto de trabajo a una persona por alguno de los motivos anteriores.
Algunas organizaciones van todavía más lejos y abogan por una política de discriminación positiva, como por ejemplo la que se deduce de fomentar el empleo de una minoría étnica. Aunque se han logrado importantes mejoras en cuanto a la igualdad de oportunidades, los hechos demuestran que todavía queda un largo camino por recorrer.
En 1910, la escritora Clara Zetkin, compañera y amiga de Rosa Luxemburgo, organizó la primera conferencia internacional de mujeres socialistas, donde se aprobó una resolución que establecía el día 8 de marzo como Día Internacional de la mujer trabajadora. Hoy se celebra en otros países del mundo para recordar los derechos de la mujer. En Latinoamérica son muy desiguales, según los países, las leyes que protegen la igualdad de oportunidades. En Argentina, por ejemplo, existen leyes de protección, mas como en otros países, no siempre se cumplen.
Durante los últimos años se han incrementado los esfuerzos por reducir la discriminación laboral por causa de la edad, determinadas incapacidades físicas o la propia orientación sexual.
Tipos de discriminación
1. Racismo y xenofobia.
2. Homofobia o rechazo a las orientaciones sexuales distintas a las mayoritarias.
3. Discriminación a personas discapacitadas o enfermos.
4. Discriminación a las mujeres (machismo).
5. Diferenciación según el estrato social.
6. Discriminación religiosa.
7. Discriminación positiva.
Ley 23.592 de antidiscriminación
ARTICULO 1.- Quién arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos
Ley 24.515 de creación del Instituto Nacional contra la discriminación, la xenofobia y el Racismo, que luego de la reforma de la Ley 25.672 modifica este articulo disponiendo que el Instituto dependerá del Poder Ejecutivo.
Por lo tanto, en forma descentralizada, el Estado reafirma el principio de no-discriminación e igualdad del acceso a las garantías inherentes a las personas, mediante este Organismo que debe atender de manera integral y gratuita a las personas, grupos discriminados o victimas de xenofobia o racismo y proporcionando un patrocinio gratuito.
También le incumbe informar a la opinión publica sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenófobas o racista especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo, sea que provengan de establecimientos públicos o privados.
Constitución Argentina
Art.16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la Ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Ley Contrato de Trabajo N°20744
El concepto de trabajo que expresa la Ley lo define como toda actividad licita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración.
Los elementos relevantes y necesarios que deben caracterizar el trabajo asalariado son fruto de las organizaciones de trabajadores , Aquellos logros se encuentran expresados y protegidos en las normas nacionales e internacionales especificas, fundamentalmente en su articulo 14 bis de la Constitución Nacional:
*Derecho a condiciones dignas de trabajo
*Prohibición del trabajo forzoso
*Derecho a una remuneración mínima
*Derecho a la limitación de la jornada
*Derecho a constituir Sindicatos y a afiliarse a ellos
*Derecho a huelga
*Derecho a igual remuneración por igual tarea
*Derecho a no ser discriminado
*Derecho a la autonomía sindical
La Buenas Prácticas Laborales
Una Buena Práctica Laboral es una iniciativa ejemplar, que apuntando a generar condiciones laborales que favorezcan el buen clima y el aumento del rendimiento colectivo, se sustenta en valores y principios fundamentales. Es en definitiva, una expresión concreta de una gestión estratégica de recursos humanos y un paso a la excelencia institucional
Implican un conjunto de políticas, medidas y/o iniciativas que incorpora una empresa para la mejora de las condiciones laborales, con la finalidad de erradicar las diferencias laborales existentes. Las empresas pueden incorporar estas practicas de forma voluntaria unilateralmente y/o a través de la negociación colectiva. Estas buenas prácticas laborales son siempre adicionales a las exigidas por la normativa laboral.
Las Buenas Prácticas Laborales pueden ir acompañadas de acciones positivas, y/o prácticas de discriminación positiva que corrijan paulatinamente las desigualdades existentes en la empresa.
La mayoría de las medidas que se proponen no tienen un gran coste social, mas bien requieren de conciencia empresarial y sindical comprometida, que introduzcan soluciones reales a las desigualdades existentes.
La mejor manera de poner en marcha este Código de Buenas Practicas en la Empresa es insertando sus contenidos en los Convenios Colectivos, cuyo articulado es de obligado cumplimiento en su ámbito de aplicación.
Algunas conclusiones
Es deseable que en los procesos de selección se realizaran pruebas objetivas en las que no se utilicen criterios de discriminación directa ni indirecta, en el que participara activamente la representación de los trabajadores.
El perfil buscado para el puesto de trabajo debería estar basado estrictamente en los requisitos exigidos para el cargo a desempeñar y no llevar asociados requerimientos tales como el sexo, apariencia física o edad.
En los procesos de selección no se podrían realizar preguntas que invadieran la intimidad del trabajador, como su estado civil, condición sexual o su estado físico, como el embarazo entre otros.
La creación de Comisiones integradas por la representación de los trabajadores, que controlen objetivamente el proceso de selección de personal es una práctica a desarrollar, preservando el derecho de admisión que estime oportuno el contratante.
La creación de Comisiones Paritarias deberían intervenir en la prevención, control y, en su caso la sanción de actuaciones sexistas, de acoso laboral o sexual en la Empresa.
Dentro de los planes de prevención, la empresa debería estar obligada a velar por la no discriminación y el buen ambiente laboral.
(*)Araceli Noemi Lopez es especialista en el gerenciamiento de recursos humanos y la administración de empresas. es especialista en el gerenciamiento de recursos humanos y la administración de empresas.