Más de una vez seguramente habrá usted oído hablar de las AFP, aunque en ocasiones mucha gente no sabe a ciencia cierta para qué han sido creadas y cómo le pueden ayudar en su caso particular como afiliado a ellas. Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tienen una gran responsabilidad frente a sus afiliados respecto a brindar la más completa orientación e información sobre el nuevo esquema de los Multifondos de Pensiones, así como en la prestación de la mejor asesoría para la adecuada y conveniente selección entre los distintos portafolios de pensión ofrecidos, con el fin de buscar la mejor rentabilidad posible y contribuir así a la efectiva protección del ahorro pensional.
En cuanto a la rentabilidad mínima, en armonía con estas directrices y siguiendo los lineamientos constitucionales y los parámetros legales trazados en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993 y normas reglamentarias, el Gobierno Nacional ha establecido la metodología para el cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones a sus afiliados a los distintos tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias del esquema de Multifondos, de acuerdo a los componentes de referencia establecidos, así como a los periodos aplicables a su cálculo y verificación. Todo ello con el fin de que los rendimientos del portafolio invertido no sean inferiores a la tasa del mercado, definida teniendo en cuenta los parámetros determinados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia, como entidad de vigilancia y control, a través de instrucciones de carácter general, definir los criterios metodológicos para la composición del Componente de Referencia y divulgar amplia y oportunamente la composición del portafolio de referencia, sus cambios y ajustes a las condiciones del mercado.
Es importante observar que en los casos en los cuales no se alcance la rentabilidad mínima en los distintos portafolios de inversión o Multifondos de Pensiones, las entidades Administradoras del Régimen de Ahorro Individual del sistema de Pensiones, deberán responder con sus propios recursos, es decir con sus reservas de estabilización de rendimientos.