Nuevo decreto legislativo para el comercio ambulante

Nuevo decreto legislativo para el comercio ambulante

El comercio ambulante en Andalucía se regula a partir de marzo de 2012, según quedó aprobado por el decreto legislativo 2/2012, por el texto refundido de la ley de comercio ambulante

 

Esta regulación no pretende otra cosa que adaptarse a la nueva realidad comercial, incorporando en su articulado todo lo relacionado con las autorizaciones municipales, el registro de comerciantes ambulantes, las ordenanzas municipales y el régimen sancionador.

 

El citado decreto define el comercio ambulante como aquel "que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles”.

 

Un resumen de los requisitos de obligado cumplimiento para las personas dedicadas a este tipo de actividad sería el siguiente:

 

  • Todas las personas que comercialicen productos destinados a la alimentación humana deben estar en posesión del certificado que acredite su formación como manipulador de alimentos.

 

  • Se debe exponer al público la tabla identificativa y precios de las mercancías (impuestos incluidos).

 

  • Habrá de tenerse a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos comercializados.

 

  • Tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de quejas y reclamaciones.

 

  • Se debe contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la actividad comercial.

 

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