El comercio ambulante en Andalucía se regula a partir de marzo de 2012, según quedó aprobado por el decreto legislativo 2/2012, por el texto refundido de la ley de comercio ambulante
Esta regulación no pretende otra cosa que adaptarse a la nueva realidad comercial, incorporando en su articulado todo lo relacionado con las autorizaciones municipales, el registro de comerciantes ambulantes, las ordenanzas municipales y el régimen sancionador.
El citado decreto define el comercio ambulante como aquel "que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles”.
Un resumen de los requisitos de obligado cumplimiento para las personas dedicadas a este tipo de actividad sería el siguiente:
- Todas las personas que comercialicen productos destinados a la alimentación humana deben estar en posesión del certificado que acredite su formación como manipulador de alimentos.
- Se debe exponer al público la tabla identificativa y precios de las mercancías (impuestos incluidos).
- Habrá de tenerse a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos comercializados.
- Tener a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de quejas y reclamaciones.
- Se debe contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la actividad comercial.