¿Qué es la publicidad registral?

¿Qué es la publicidad registral?

Si bien la función de la publicidad registral es siempre la de hacer posible el conocimiento por parte de los terceros, en algunas ocasiones no tiene el mismo efecto.

Así en función del efecto que produce, suelen distinguirse tres tipos de publicidad, distinguidas básicamente como: la publicidad declarativa, la publicidad constitutiva, y la publicidad noticia.

En primer lugar encontramos la publicidad declarativa, quizás la de mayor asiduidad. Implica que el derecho real nace antes de su inscripción en el registro, la publicidad solo tiene como consecuencia hacer oponible el acto frente a terceros. Sinópticamente, no produce el nacimiento del derecho, únicamente efectiviza la oponibilidad erga omnes del mismo.

Anotamos ahora la publicidad constitutiva, por el contrario a la anteriormente desarrollada, el derecho nace al tiempo que se produce la inscripción, de allí su denominación. Es decir, la publicidad constituye el derecho, que nace como consecuencia del acto registral. El ejemplo consuetudinario más invocado es la hipoteca. La falta de inscripción en estos casos, implica la inexistencia del derecho real.

En último lugar, y en algún caso omitida por su imparcialidad, encontramos la publicidad noticia, cuya teleología es informar. No repercute entonces sobre la oponibilidad –caso de la declarativa- u constitución –constitutiva- del derecho.

Rodrigo Rey

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