Uno de los principales conflictos existentes sobre esta materia es delimitar la frontera que existe entre libertad de información, la libertad de expresión y la publicidad.
La Ley define como publicidad desleal la que "por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos, servicios o actividades".
El Código Ético del Comercio Electrónico y la publicidad interactiva queda circunscrito a los miembros adheridos al mismo, pero su contenido es válido a efectos de poder interpretar la Ley existente en este campo.
Según dicho Código, "la publicidad en medios electrónicos de comunicación a distancia deberá ser conforme a la ley aplicable, decente, honesta y veraz".
Hablamos de una publicidad que se elabore con sentido de la responsabilidad social, que no atente contra la dignidad de la persona, no se refiera a actos ilícitos, que no sea discriminatoria, etc.
Además, cabe señalar varios aspectos relativos a la publicidad on-line:
- La necesidad de identificación por parte del anunciante
- Identificación de la propia publicidad
- Información suficiente al destinatario
- El respeto a los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros
- La prohibición de introducir en el código fuente de nombres ocultos, marcas sobre las que no se ostente la propiedad.
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