Ley Espitia.

Ley Espitia.

LEY 1209 "ESPITIA" RIGE DESDE ENERO

A partir del 1 de enero del 2009, las autoridades en todo el país comenzaron a exigir el cumplimiento de

la Ley 1209 de julio 14 de 2008, ó Ley Espitia, llamada así en honor al menor Nicolás Espítia Álvarez,

ahogado en la piscina del Hotel Hilton de Cartagena en enero de 2007.

La reciente ley exige como obligatorio, el uso de dispositivos de seguridad como barreras de protección

y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión y alarmas de agua o sirenas que se activen

inmediatamente una persona caiga al agua.

La iniciativa establece que las piscinas públicas, incluso, la de los conjuntos residenciales, deben contar

con salvavidas en las horas en que funcionen, con teléfono de emergencias o citófono, botiquín de

primeros auxilios, flotadores circulares y no se permitirá el acceso de menores de 12 años sin la

compañía de un adulto.

Igualmente, se prevé controles en el uso del cloro y cianuro, químicos que se utilizan para el

mantenimiento de las piscinas, circulación de aguas y señalización de las piscinas.

SANCIONES

El no acatamiento de las normas de seguridad será sancionado de forma sucesiva con multa entre 50 y

1.500 salarios mínimos legales y cierre entre 5 y 15 días de la piscina.

Si sucediere una segunda violación en un tiempo no superior a seis meses desde ocurrida la primera

falta, se multará al establecimiento entre cien y mil quinientos salarios mínimos legales vigentes y cierre

temporal del establecimiento entre cinco y quince días.

Una tercera falta ocurrida dentro del período posterior a seis meses desde la primera dará lugar a cierre

definitivo del establecimiento.

Las multas deberán ser canceladas en favor del municipio del lugar donde ocurra el caso, las cuales

serán destinadas a un fondo para la vigilancia y promoción del cumplimiento de esta norma.

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