V. Gestión entre gobierno, sociedad y estado de derecho: El sistema pre-constitucional y la falta de independencia del poder judicial (Sistema de gobierno Suárez)

V. Gestión entre gobierno, sociedad y estado de derecho: El sistema pre-constitucional y la falta de independencia del poder judicial (Sistema de gobierno Suárez)

Todo estado de derecho se forma entorno a los intereses, a las necesidades y a los sentimientos arraigados en la propia cultura, creencia y educación de cada uno de los individuos, de los colectivos y de los sectores que en el conjunto de su convivencia constituyen una determinada estructura coyuntural para la sociedad. El actual Gobierno está condicionado por ese estado de derecho que hace posible el sistema social democrático político constitucional vigente, y determinado por esa gran mayoría del pueblo que representa por apoyo de la libre elección de sus electores.

El sistema social del Gobierno se apoya en la mediación regulativa de la distribución y descentralización del poder central del Estado en comunidades autónomas, autonomías y municipios, representados como diversidad gubernamental en el Senado; el sistema político en un ordenamiento equitativo constituyente (Estado de Derecho), en un sistema pre-constitucional como propuestas, proyectos de Ley y reformas políticas acorde a las necesidades e intereses generales del país, y en una reorganización de fuerzas políticas y de poderes institucionales determinantes que tienen su control y representación en el Congreso; y el sistema económico en la libre integración del contribuyente para la participación del desarrollo en la transparencia de asociaciones, empresas o entidades públicas o privadas, en un mercado de valores enmarcados en diferentes ámbitos de la sociedad.

La fuerte influencia de la gestión del poder ejecutivo sobre el poder judicial se basa en la necesidad del primer gobierno de la democracia desde la II República española para poder crear un sistema pre-constitucional que tuviera el poder suficiente de reformar la legislación por consenso ratificado por el pueblo y por el parlamento de la Cámara Baja y Alta muchas de las leyes del régimen franquista constituidas en tiempos por un estado autoritario y completamente incompatible con las necesidades e intereses que manifestaban en conjunto las nuevas generaciones de la Transición en defensa de sus propias libertades.

Transcurridos treinta y dos años después de que Suárez y su gobierno presentara el Proyecto de Ley para la Reforma Política con el fin de otorgar la amnistía a presos, a exiliados políticos, y legalizar a partidos que por su ideología política estuvieran en la clandestinidad para poder crear así un estado de derecho abierto a toda diversidad de pensamiento y de fuerzas políticas que en base al diálogo, al respeto y la Ley, no hubiera cavidad para ninguna clase de violencia ni de ideología que la promoviese y que pudiera perturbar la convivencia, hoy por hoy, ese sistema pre-constitucional para poder reformar leyes hechas durante el régimen franquista y destituir entre otros muchos cargos institucionales, magistrados y jueces que apoyaran al Régimen; para la repartición de cargos de nombramientos elegidos por las tres principales fuerzas políticas nacionales en la constitución de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional no es dar la independencia suficiente para que el poder judicial pueda ejercer y aplicar íntegramente la Ley sin tener que dar privilegios ni concesiones políticas.

El poder ejecutivo es el sistema en el que se propone y decreta la Ley; el poder legislativo es el que aprueba la Ley presentada como propuesta o proyecto de Ley en las "Cortes Generales como Potestad Legislativa y Control del Gobierno" (artículo 66.2); y el poder judicial es el que ejerce y aplica la Ley hecha por el legislativo y ejecutivo,bajo la politilización de ambos poderes.

Si la falta de independencia del poder judicial se debe a la especulación política que hay en la constitución de los miembros que componen el Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional por el control tanto del legislativo como del ejecutivo, intentemos reformar ese sistema para que jueces y magistrados puedan ser elegidos en la constitución de estos órganos institucionales no entre ellos mismos -ya que esto degeneraría en el aislamiento del poder judicial y en la falta de coordinación entre los otros dos poderes-, sino en una formación de los órganos del poder judicial que estuviera constituida y regida solamente entre determinados grupos de jueces y magistrados de reconocida experiencia e integridad profesional que tuvieran la potestad de presentar proposiciones o proyectos que sean votados en referéndum para que el mismo pueblo español pueda elegir en unas elecciones libres a los grupos constituyentes de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional en representación de la justicia para el ciudadano y poder asegurar así la total independencia en las "Incompatibilidades de los Jueces, Magistrados y Fiscales" (artículo 127.2).

Autor: Augusto González González

Web: http://www.elmetrogay.com / http://www.foros.net/gobiernosuarez.htm

E-Mail: metrogay@elmetrogay.com

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