Ayudas a Proyectos e Investigación de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados

Ayudas a Proyectos e Investigación de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados

Para visualizar la Resolución en su totalidad, visite la Web indicada al pie del artículo en su apartado “Estatales”.

Hoy el Ministerio de Trabajo e Inmigración ha publicado, Resolución por la que se realiza una segunda convocatoria de ayudas del Programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Artículo 1. Convocatoria.

Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior realiza una segunda convocatoria extraordinaria para el año 2011 de las ayudas correspondientes al programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Artículo 2. Objeto.

Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto:

a) Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.

b) Posibilitar la ejecución de proyectos concretos cuya finalidad sea la de mejorar la situación de los españoles en el exterior y retornados.

Artículo 3. Imputación presupuestaria.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.471, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por un importe máximo de 300.000 euros.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y entidades privadas, radicadas en España, con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para el otorgamiento de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) El carácter innovador de los proyectos que tengan como finalidad mejorar la situación sociolaboral de los españoles en el exterior y retornados.

b) El grado de interés general, social, económico o asistencial de la actividad propuesta.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.

4. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Consentimiento del solicitante o del representante legal o apoderado para el acceso por la Administración al Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril (incluido en el anexo de solicitud) o, en su defecto, copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. En el caso del representante legal o apoderado, documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre del beneficiario.

b) Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Justificantes de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud salvo en aquellos supuestos en que se encuentren exceptuados de dichas obligaciones, en cuyo caso se aportará la documentación acreditativa de dicha excepción.

d) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar.

f) Presupuesto detallado del coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni estar sujeto al procedimiento de reintegro a que se refiere el artículo 25 de su Reglamento (incluida en anexo de solicitud).

h) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo o, en su caso, declaración responsable de no ser perceptor de otras ayudas para la misma finalidad (incluida en anexo de solicitud).

5. Si el interesado ya hubiese solicitado estas ayudas en la convocatoria efectuada por Resolución de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior de 20 de diciembre de 2010 (BOE. de 29 de diciembre) y, habiendo quedado sin atender por falta de dotación presupuestaria suficiente, desea presentar nuevamente solicitud, estará exento de aportar la documentación relacionada en los puntos anteriores, que ya obre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, siempre que su vigencia se extienda a los seis meses posteriores a la publicación de esta convocatoria.

En este caso, solo deberá presentar, dentro del plazo que se establece en el punto 3 del presente artículo, nueva solicitud ajustada al modelo que figura como Anexo en la presente convocatoria.

6. De conformidad con lo estipulado en el artículo 23.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y salvo que la misma haya sufrido modificaciones, la documentación indicada no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, lo que se hará constar en la solicitud.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.

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