Que hago si no tengo un contrato de arrendamiento ?
Muchas veces, cuando tenemos un bien inmueble y lo ponemos en renta es sumamente fácil no hacer un contrato de arrendamiento. (Por amistad, Por urgencia, Por flojera o simplemente por desconocimiento).
Ant es , los arrendadores (Dueños del inmueble) ponían el bien en renta sin contrato alguno, y si el arrendatario (el que ocupa el inmueble), dejaba de pagar la renta y no quería entregar el inmueble.. el arrendador presionaba de muchas formas... desde cortar el servicio del agua, la electricidad, acceso al estacionamiento, etc.
Hay que comprender que en el pasado, si bien ésta práctica era común y funcionaba en la mayoría de las ocasiones, hoy en día; las personas se informan, googlean la situación y se dan cuenta que a pesar de no pagar la renta, tienen la posesión del inmueble y por lo tanto tienen derechos y obligaciones al igual que el arrendador.
Es importante entender que la ley establece, que nadie puede hacer justicia por propia mano.
PERO QUE HACER SI NO TENGO UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
El Primer paso es negociar por todas las formas posibles, un acuerdo con el arrendatario para que entregue el inmueble sin necesidad de acciones jurídicas. Sí esto no es posible y nos enfrentamos a una negación total de parte del arrendatario para la entrega del inmueble, entonces será necesario considerar dos aspectos:
El primero y muy importante.. Es necesario hacer un Contrato por escrito de lo pactado con el arrendatario en su momento y solicitar al mismo que lo firme.. Pero por obvias razones sí el inquilino no quiere pagar las rentas, entonces mucho menos va a querer firmar un contrato de arrendamiento.
El segundo,. Si el inquilino, no firma el contrato de arrendamiento, entonces éste servirá para presentarlo al juez en un proceso sumario de lo civil para que el juez lo firme en rebeldía.
Una vez, que se tenga firmado el contrato en rebeldía, entonces se procede a iniciar un juicio de desahucio, el cual consiste en reclamar el bien de forma legal.
Si el proceso, avanza de manera normal y la parte demandada (Arrendatario), no interpone resistencia legal alguna. Entre 3 a 6 meses (máximo), lograrás lanzar al inquilino de tu propiedad.
Es importante destacar que no es lo mismo un proceso de despojo, un proceso reivindicatorio que un proceso de desahucio..
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Movimiento Unificado de Familias Mexicanas https://movimientounificado.org.mx
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