En esta nueva oportunidad que gentilmente nos brinda la revista, seguiremos (como en el número anterior) tratando de aclarar el panorama contractual que se impone a partir del 1° de julio con la aplicación del nuevo convenio colectivo N° 557/09.
Como mencionáramos en la revista del mes de Mayo, la reglas contractuales de los deportistas profesionales han sido modificadas en pro de lograr un equilibrio necesario y actualizado de los conflictos jurídico-deportivos. Esto ha llevado a incrementar los topes mínimos de las remuneraciones de los jugadores, eliminar las multas económicas como sanción disciplinaria, reducir la cantidad de ejemplares a la firma, incorporar las presunciones de la Ley de Contrato de Trabajo que favorecen a los jugadores en caso de conflictos judiciales, y (la más importante) la modificación de los contratos, sustituyendo las prórrogas automáticas por contratos a plazo fijo y por tiempo determinado.
En esta oportunidad, nos vamos a abocar a las modificaciones en las remuneraciones básicas de los jugadores de fútbol profesionales. Como bien establece el artículo 13 del nuevo convenio, los topes mínimos han sufrido una modificación acorde con las necesidades actuales, elevándose a tres mil pesos ($3.000) en categoría primera “A”, dos mil pesos ($2.000) en la categoría “B Nacional” y mil quinientos pesos ($1.500) en la categoría “B”. Estos montos han sido comprendidos como salario básico del deportista, lo cual nos dice que no pueden establecerse sumas por debajo de estos topes mínimos.
Asimismo el jugador, además del sueldo, va a percibir premios conforme la práctica actual. Uno de ellos será el premio por punto ganado, el cual va a estar determinado en el cinco porciento (5%) del salario que perciba, de acuerdo a su categoría. Bajándolo a la práctica, un jugador de categoría “A” que perciba tres mil pesos por mes, además va a cobrar por punto ganado, la suma de ciento cincuenta pesos ($150).
En sintonía, el nuevo convenio colectivo estipula una nueva limitación temporal en cuanto al cumplimiento de la obligación principal de todo club para con sus jugadores. Pero aquí debemos tener en cuenta una diferencia entre el salario mensual y los premios extras. El pago de las remuneraciones deberá realizarse dentro de los primeros cuatro (4) días hábiles del mes en vencimiento. Por otra parte, el cumplimiento económico respecto de los premios (por puntos, goles o partidos ganados), deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al certamen en disputa. Nuevamente puesto en la práctica, si un jugador conviene contractualmente que recibirá doscientos pesos por gol realizado, y convierte dos en el encuentro del domingo, el club deberá abonarle cuatrocientos pesos antes del viernes siguiente.
En relación al salario anual complementario, comúnmente conocido como aguinaldo, el nuevo convenio estipula que el futbolista va a percibir el cincuenta porciento (50%) de la mayor remuneración que ha percibido por todo concepto (y esto es importante porque incorpora la mayoría de los premios, excepto por torneos o campeonatos) en el semestre en curso. Por lo tanto, los premios percibidos por punto ganado o goles convertidos, más el salario mensual, van a determinar la base imponible para el monto del aguinaldo, que deberá ser abonado en dos partes: a mitad de año y al fin de éste.
Ante cualquier incumplimiento de ésta obligación en cabeza del club, el jugador debe seguir un procedimiento de reclamo a la institución con notificación a su gremio. Pero dejaremos este tema para la próxima nota, con el objetivo de seguir siendo claros y precisos en el desarrollo de estos temas que tanto nos apasionan a los amantes del fútbol. Saludos y hasta pronto.
Dr. José R. Balmaceda.
Abogado – Especialista en Derecho del Deporte.
Director del Instituto de Derecho del Deporte del Colegio de Abogados de Quilmes.
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